Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. M.T.L., actuando en representación de la señora Y.Z.E., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de fecha 23 de diciembre de 2008, dentro del proceso laboral arriba descrito.

I- ANTECEDENTES DEL CASO.

Los antecedentes del presente recurso extraordinario de casación laboral, tiene su génesis con demanda interpuesta por el Lic. M.T.L., actuando en nombre y representación de la señora Y.Z.E., quien solicita se condene a las empresas HOTEL CONTADORA RESORTS, S.A. y CONTADORA ISLAND PACIFIC BLUE, S.A., al pago de B/.274.82 que se le adeudan a la trabajadora en concepto de 3.4 semanas de indemnización, por renuncia con causa justificada, que le comunicó a las empresas el día 14 de noviembre de 2001.

El Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia N° 63 de 12 de agosto de 2008, decide absolver a las empresas demandadas, de efectuar pago alguno a la trabajadora Y.Z.E., en concepto de indemnización por renuncia con causa justificada, toda vez que no se probó el derecho.

El representante legal de la trabajadora decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, pues se siente inconforme con la decisión del juzgador de primer grado.

El Tribunal Ad-quem, al resolver el recurso planteado, decide confirmar la sentencia del juzgador primario, pues considera que la misma se ajusta a derecho y a las constancias procesales (f. 90) del expediente principal.

Esta circunstancia, motivó a la parte demandante recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia Laboral.

II- DECISIÓN DE LA SALA.

Los suscritos Magistrados, advierten de inmediato, que el presente recurso de casación, no cumple con uno de los requisitos que permitan a la Sala darle el tratamiento legal que le merece.

En efecto el recurrente, no se ha percatado que la sentencia de la cual se recurre en casación, no cumple el requisito de la cuantía, que exige el numeral 1 del artículo 925 del Código de Trabajo.

La norma Ut Supra establece:

"El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas.

  2. Cuando se relacionen con la violación...

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