Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.A.L. de la Firma LEDEZMA & ASOCIADOS, actuando en representación del señor F.C., ha presentado escrito que contiene recurso de casación laboral contra el Auto de 4 de diciembre de 2008, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que R. en todas sus partes el Auto N° 493 de 22 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, dentro de la Ejecución de Sentencia que Decreta Embargo a favor de F.C., contra DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. y GRUPO CERVECERÌA NACIONAL, S.A., sobre las cuentas bancarias que mantengan las sociedades ejecutadas en las instituciones bancarias, hasta la suma de B/.6,090.00.

Este Tribunal Colegiado, por motivos de economía procesal, considera prudente verificar el fiel cumplimiento de algunos requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el presente recurso extraordinario de casación laboral, cumple o no con esos parámetros legales, que admitan su estudio o, en caso contrario, su inadmisión.

Del examen sugerido, se desprende que el recurso ensayado, adolece de algunas deficiencias insoslayables, que impiden imprimirle el curso normal del mismo.

Ello es así, pues el casacionista pretende que se someta al escrutinio jurídico el Auto de 4 de diciembre de 2008, dictado dentro de una ejecución de sentencia, que decide revocar el Auto Nº 493 de 22 de septiembre de 2008, que decreta formal embargo sobre las cuentas bancarias que mantenga las empresas demandas, por considerar que ha infringido los artículos 732, 219 numeral 2, 229-A y 229-L del Código de Trabajo.

Es por ello que advertimos de inmediato que el recurso de casación que se somete a estudio ante esta S., debe ser rechazado de plano, toda vez que dicho recurso recae, como se ha dicho en líneas anteriores, sobre un Auto dictado dentro de una ejecución de sentencia; si bien el Auto procede de un Tribunal Superior de Trabajo y pone fin al proceso, per sé no constituye materia de competencia de esta S. de Casación Laboral para su estudio; toda vez que el artículo 925 del Código de Trabajo no prevé como materia susceptible de casación, aquellas resoluciones dictadas dentro de los procesos en ejecución de sentencia.

La norma in comento es del tenor siguiente:

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes...

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