Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Herrera, actuando en representación de ÁNGEL DE LEÓN MENA, interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 29 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado contra su representado por Autovías, S.A.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La empresa demandante solicitó al Juez de Trabajo de Turno, de la Primera Sección, que revocara la orden de reintegro del señor ÁNGEL DE LEÓN MENA a su puesto de trabajo en Autovías, S.A., contenida en el Auto N° 219-DGT-06 de 24 de octubre de 2006 que emitiera el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Presentado el escrito de oposición del trabajador a la solicitud de la empresa (fs. 74-76 del expediente laboral), el señor Juez de primera instancia revocó el mandamiento de reintegro, porque consideró que el trabajador no había probado que estaba amparado por fuero sindical.

En dicha sentencia quedó establecido que desde hacía más de dos (2) años, el trabajador había suscrito la solicitud de formar el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE Y VÍAS TERRESTRES (SITTRAVIT), pero no acreditó que esta organización tenía como empleadora a AUTOVÍAS, S.A. ni que el trámite de la inscripción estaba vigente.

Precisa la sentencia que los perjuicios que el trabajador no puede sufrir por motivo de su actividad sindical no son absolutas en el tiempo (fs. 116-120 del proceso laboral).

Mediante la Sentencia de 29 de enero de 2009, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al resolver el recurso de apelación sustentado por el representante judicial del trabajador, confirmó la sentencia de primera instancia, afirmando que el fuero sindical de los miembros de los sindicatos en formación se extiende hasta por tres meses después de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral admite la inscripción. Por tanto, al haber transcurrido en exceso este término, resultaba inexistente el fuero sindical que se alegaba (fs. 132-138).

FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El apoderado judicial del casacionista sustentó su pretensión arguyendo que la sentencia recurrida violó en forma directa, por omisión, los artículos 381 y 978 del Código de Trabajo.

A juicio del casacionista, la mencionada sentencia infringe el mencionado artículo 381, que establece que gozan de fuero sindical los miembros de los sindicatos en formación. Sobre el particular, sostuvo que aun cuando el trabajador ÁNGEL DE LEÓN MENA, estaba protegido por fuero sindical en formación, fue despedido por su empleador sin obtener permiso de las autoridades laborales.

En este sentido...

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