Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.P.P., actuando en representación de la empresa AGROPECUARIA SHERE PUNJAB, S.A., interpuso el recurso extraordinario de Casación Laboral contra la Sentencia de 9 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; dentro del proceso laboral instaurado por M.V.V.. De Cuevas contra A.S.P., S.A

Cuando la Sala procede a revisar el recurso extraordinario para determinar sicumple con los requisitos legales previstos en la Ley y la jurisprudencia, para su admisión, se percata que no es procedente por los motivos que pasamos a exponer.

En primer lugar, se observa que la resolución proferida por el Tribunal Superior que se pretende casar, fue expedida dentro del proceso especial regulado por el artículo 155 del Código de Trabajo, donde con ocasión del fallecimiento del señor J.E.C.C., quien fungía como trabajador en la empresa demandada, procede su viuda, la señora M.V., a reclamar las prestaciones a que tenía derecho y la empresa tiene que pagar. Este tipo de proceso es denominado por la jurisprudencia como proceso de sucesión laboral.

El artículo 155 del Código de Trabajo es claro en expresar que dentro de estos tipo de proceso, sólo procede el recurso de apelación. Veamos en lo pertinente:

...

Dentro de los procedimientos señalados en los párrafos precedentes, el juez competente podrá ordenar provisionales a los peticionarios cuando las pruebas aportadas fueren lo suficiente, a su juicio y si las circunstancias lo justificaren. Contra las resoluciones que pongan término a estos procedimientos en primera instancia, sólo se admitirá el recurso de apelación en el efecto suspensivo."

Así las cosas, dentro del proceso en cuestión no procede la admisión del recurso extraordinario que nos ocupa, por indicación expresa de la ley.

Adicional a lo anotado, se observa en la demanda que la cuantía reclamada asciende a B/.537.00, menos de la cuantía que el artículo 925 del Código de Trabajo establece en los supuestos de conflictos laborales, para poder presentar este recurso extraordinario. El artículo 925 del Código de Trabajo, enumera los supuestos en los que se puede interponer este recurso extraordinario, y son los siguientes:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido...

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