Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Abril de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lic. R.S., actuando en nombre y representación del señor J.C.A., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral, contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, de 24 de diciembre de 2008, dictada dentro del proceso laboral descrito en líneas precedentes.

La resolución que se ataca por medio del recurso de casación laboral, decide confirmar la Sentencia Nº 22 de 17 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, por medio del cual resuelve declarar probada la excepción parcial de prescripción alegada por la empresa demandada y la absuelve de pagar al demandante el reclamo incoado en su contra. El juzgador de segundo grado, considera que en materia de jornada extraordinaria, no basta con decir que éstas se laboraron, sino que se debe presentar el total y días que fueron laboradas, como también el monto que ascienden, situación que no ocurrido en este caso.

Por razones de economía procesal, esta Máxima Judicatura Laboral, considera oportuno efectuar un estudio al escrito que contiene el presente recurso, a fin de determinar si el mismo cumple o no con las exigencias mínimas legales establecidas en la ley y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, que nos lleven a su admisión, o, en caso contrario a su inadmisión.

Debemos indicar en primer lugar, que si bien, la interposición del recurso de casación ante esta Superioridad, no se establecen exigencias rigurosas en cuanto a los requisitos para su admisión, ello no es óbice, para dejar al libre albedrio a las partes para su presentación. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 926 del Código de Trabajo, que establece las pautas a seguir, para la interposición del recurso de casación, y en sus primeras líneas se señala que: "El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:..." .

Por otro lado, en el mismo artículo, pero el numeral 3, se establece que el escrito debe contener lo siguiente: "... 3. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto que lo ha sido. ..." Finaliza la norma comentada que: "Solo producirá la inadmisibilidad los defecto u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida". Estos son los parámetros mínimos, que las partes deben atender al momento de estructurar su escrito de casación, su inobservancia ocasiona la inadmisibilidad. El resaltado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR