Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2009

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El presente recurso de casación laboral, tiene sus inicios con demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección, por el señor H.P. a fin de que sea condenada la empresa PANAMÁ PILOTS SERVICES CORP., a pagarle la suma de B/.30,272.81 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

    Luego de agotar las etapas procesales, el juzgado de conocimiento, decide condenar a la empresa demandada al pago de B/ 23,360.16, en concepto de las prestaciones demandadas. Consideró la juzgadora primaria, que si bien la relación de trabajo fue debidamente acreditada, no así el pago de las prestaciones demandadas, por lo que procedió a condenar a la empresa a pagarlas.

    Inconforme con la decisión primera instancia, se recurre ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial. El juzgador secundario al resolver el recurso planteado ante su esfera, decide modificar el fallo primario en el sentido de efectuar un descuento de B/ 10,000.00 del total de la condena; esta situación jurídica motivó a la parte demandante a recurrir la decisión en casación ante esta máxima esfera de justicia laboral.

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA.

    El proponente del recurso manifiesta que la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, ha infringido los artículos 140, 168, 161 y 164 del Código de Trabajo, en la modalidad de violación directa.

    Sostiene el casacionista, que la sentencia ha violado el artículo 140 del Código de Trabajo en el concepto de violación directa, desde el momento en que forma tajante y sin mayor análisis fáctico y jurídico, determinó que el salario del trabajador era de B/ 1,500.00 mensuales, tomando como base o referencia para ello la suma así consignada en la planilla del Seguro Social de la empresa, lo cual es desafortunado desacierto, que no compadece con la realidad fáctica. A., que la planilla del Seguro Social, no constituye prueba suficiente para acreditar el monto del salario devengado. Finalmente señala que el Tribunal Superior de Trabajo, obvió en forma manifiesta la presunción a favor del trabajador, establecida en el artículo 69 del Código de Trabajo.

    Explica además que la sentencia también violó el artículo 168 del Código de Trabajo de manera directa, pues de forma inaudita, inconcebible e inaceptable jurídicamente y sin mayor fundamento se procede a darle eficacia probatoria a la copia de un número plural de 20 cheques, que datan del 14 de abril de 2004 en concepto de adelanto a prestaciones, para efectuar dentro del fallo, un descuento que asciende a la suma de B/ 10,000.00, de la suma que corresponde al trabajador. Sin embargo le desconoce eficacia probatoria a una prueba (contrato de cesión de acciones), aportada por la parte...

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