Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Mayo de 2009
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma Ledezma & Asociados actuando en nombre y representación del trabajador TEMISTOCLES MORENO presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 10 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido contra las sociedades Distribuidora Comercial, S.A. Y Grupo Cervecería Nacional, S.A.
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ANTECEDENTES DEL RECURSO.
El señor T.M. interpuso demanda laboral contra las empresas Distribuidora Comercial, S.A. y Grupo Cervecería Nacional, S.A., reclamando el pago de veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y dos balboas con noventa y cuatro centésimos (B/.26,442.94), en concepto de vacaciones y décimo tercer mes proporcionales y prima de antigüedad adeudadas, así como el pago de las gastos, costas, intereses y recargos legales de los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.
Fundamenta su pretensión, afirmando que fue contratado por las demandadas el día 15 de marzo de 1991, con un salario mensual de B/.4,770.00 a lo que suman un plan vehicular fijo de B/400.00 más 100 galones de gasolina mensuales permanentes, lo cual hace un salario total de B/.5,495.00
Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de las empresas DICTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. y GRUPO CERVECERIA NACIONAL, S.A. niega la pretensión del señor T.M., toda vez que alegan que al trabajador se le pagaron los derechos adquiridos que le correspondían, los cuales no incluían el viático de transporte (plan vehicular) ni del combustible (gasolina), ya que estos conceptos no constituyen salarios para pagar las prestaciones reclamadas por el trabajador.
El Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.91 de 28 de noviembre de 2008, absolvió a las empresas demandadas de la reclamación del trabajador, pues es del criterio que no constituyen parte del salario las sumas que reciba el trabajador y que sólo tengan por finalidad proporcionarle los medios de transporte
Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer el recurso de apelación propuesto por los apoderados del trabajador demandante coincide con el criterio expuesto por el juzgador primario y decide confirmar la sentencia de primer grado.
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FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Sostiene el casacionista que la sentencia del juzgador Ad-quem, ha violado por indebida aplicación el artículo 732 del Código de Trabajo; además de la misma excerta legal, los artículos 140 y 147 en el concepto de interpretación errónea, explicando cada concepto de infracción en los siguientes términos.
Lo que concierne al artículo 732 del Código de Trabajo, señala que la sentencia de segundo grado ha violado la norma en el concepto de indebida aplicación. Dice que se consideró erróneamente, que el salario que devengaba el trabajador era de B/.4,770.00 y no incluyó los B/.400.00 del plan vehicular mensual que recibía el señor M., más los 10 galones de combustible ambos de manera permanente.
Por...
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