Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 2009

PonenteNelly Cedeño De Paredes
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

El asunto bajo estudio, tiene su génesis con demanda interpuesta ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a fin de que sea condenada la empresa COLÓN CONTAINER TERMINAL, S.A. a pagar la suma de B/.10,000.00 a favor de EINAR A. NÚÑEZ, en concepto de horas extraordinarias.

El juzgado de conocimiento, decide absolver a la empresa demandada, decisión esta que es confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo, situación esta que motivó a la parte demandante recurrir en casación ante esta Sala.

II.DECISIÓN DE LA SALA.

Por cuestiones de economía procesal, se procede en primer término, a verificar si el presente recurso, cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley.

Partiendo de esta primicia, se procede a examinar el único concepto de infracción -artículo 31 del Código de Trabajo-, la Sala se percata de inmediato que el recurrente omite explicar como se produce la infracción que dice fue violentado por la sentencia de segundo grado; para tal efecto, se procede a extraer lo medular del escrito que es del tenor siguiente:

... 2. El perito ha afirmado que la empresa incurrió en errores al calcular lo que se debió pagar por el trabajo en horas extraordinarias cuando éste sucedió consecuencia de la jornada nocturna, y presentó el cálculo correcto que debió aplicarse

3. El cálculo que debe hacerse, y que hizo el perito, se sustenta en el artículo 31 del Código de Trabajo, su tercer párrafo, que se dice violado, al no aplicarse por el tribunal de la causa.

4. De conformidad con el texto de la norma mencionada, cuando se labora en las condiciones allí descritas, se generan pago por siete y siete y media hora, como si fueran ocho...

Nótese que el recurrente se limita en decir que el perito afirmó que la empresa incurrió en errores al momento de calcular lo que debió pagar por el trabajo en horas extras, proponiendo el cálculo correcto que debió aplicarse. Luego hace una descripción del contenido del cuarto párrafo del artículo 31 del Código de Trabajo, incluso, para una mejor ilustración, el casacionista presenta un ejemplo de cómo debe pagarse, según su entender la jornada extraordinaria en atención a la norma comentada.

Pero comete el gravísimo error, de no explicar como se ha cometido la violación del artículo 31 del Código de Trabajo, por la sentencia del Ad-quem.

Es oportuno recordar, que el recurso de casación laboral, es un medio impugnativo extraordinario interpuesto contra...

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