Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.B., actuando en nombre y representación del señor J.G., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado contra la empresa J. Corporation.

ANTESCEDENTES DEL CASO

El señor J.G. interpuso demanda laboral contra la empresa J. Corporation, para que se le condenara al pago de B/.63,368.61 más gastos e intereses, adeudadas por diferencia de las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad.

El Juez Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, en primera instancia, emitió la Sentencia N°07 de tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), condenando a la empresa a pagar al señor J.G. la suma de veinte y seis mil seiscientos cuarenta balboas con veintiocho centésimos (B/.26,640.28) en concepto de diferencia resultantes del pago de sus derechos no reconocidos ni pagados en el documento de mutuo acuerdo suscrito por las partes el 31 de diciembre de 2007, suma que incluye los intereses causados.

La apoderada judicial de la empresa recurrió la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, quien mediante Sentencia de 15 de diciembre de 2008, decidió revocar la sentencia de primera instancia y absolver a la empresa de las reclamaciones incoadas en su contra por el trabajador.

El tribunal, luego de hacer un análisis del caudal probatorios, determinó que quedó "desvirtuado que el actor ganaba gastos de representación como asignación permanentes" y que adicional a los B/.500.00 de salario, el trabajador recibía sumas de dinero en concepto de viático y no se habla de gastos de representación. También advierte que se puede apreciar el mismo monto de salario en las planillas de la Caja de Seguro Social, pruebas que no fueron objetadas por la parte demandante.

CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente estima que la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 8,147, 210 y 732 del Código Trabajo. El tenor de estas normas es el siguiente:

Artículo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor de trabajador..

Artículo 147. No constituyen salario las sumas de dinero que de modo ocasional reciba el trabajador del empleador para el desempeño de sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, y otros semejantes.

Los viáticos no constituyen salario en la parte destinada a proporcionar al trabajador gastos extraordinarios de manutención y alojamiento, ni tampoco en la que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte. Los gastos de representación que se reconozcan al trabajador como asignaciones permanentes constituyen salario.

Artículo 210. La relación de trabajo termina:

1. Por mutuo consentimiento, siempre que conste por escrito y no implique renuncia de derechos.

2. ...

"Artículo 732. Las pruebas se apreciarán por el Juez según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos.

El J. expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponda".

Señala que se ha vulnerado el artículo 8 por omisión, toda vez que el mutuo acuerdo técnicamente está viciado de nulidad al evidenciar renuncia de derechos reconocidos al trabajador por la ley sustantiva, luego de liquidarse por un salario B/500.00, omitiéndose la suma devengada en concepto de gastos de representación.

De la misma forma, considera vulnerado el artículo 147, ya que allí se establece que las asignaciones permanentes en concepto de gastos de representación constituyen salario, y en atención a las pruebas que obran en las fojas 78 y 79 del expediente laboral, no queda duda de que la asignación en concepto de gastos de representación que se otorgaban al trabajador constituían salario.

Con relación al artículo 210, numeral 1, estima que se ha infringido por indebida aplicación, toda vez que se le da validez el documento del mutuo consentimiento que liquidó sobre una parte del salario que no incluía los B/.900.00 que el trabajador recibía en conceptos de gastos de representación, y en dicho documento no puede existir la dejación unilateral de un derecho cierto e incontrovertible, reconocido legalmente.

Por último, la violación del artículo 732, la sustenta en que el Tribunal ha incurrido en un razonamiento equivocado apreciativo de las pruebas que conducen a la emisión de un criterio totalmente distinto a lo que el...

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