Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

EL Licenciado E.E.R.M., actuando en nombre y representación del señor ISRAEL RODRÍGUEZ VILLARREAL, ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 30 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 30 de enero de 2009, decide confirmar la Sentencia N° 83 de 29 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección. El juzgador Ad-quem, es del criterio que la carta de renuncia no contiene una sola alusión a los motivos que lo indujeron a presentar la misma. Ante la ausencia de esta circunstancia, la priva para entrar a modificar lo resuelto por el juzgador primario.

  2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

    El apoderado judicial del señor I.R.V., afirma que la sentencia de segunda instancia infringió por violación directa el artículo 222 del Código de Trabajo.

    Sostiene el recurrente que el fallo que se recurre considera que la fotocopia que reposa a foja 26 (sic) del expediente, llena los requisitos de la renuncia escrita que ordena la norma acusada. Continua diciendo, que según el artículo 766 numeral 3 del Código de Trabajo, los documentos privados para que tengan valor, deben presentarse en sus originales, al original y se presenten en fotocopia, estas deben ser autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

    Concluye que, en el caso sub judicie, nunca sería posible que la fotocopia visible a foja 26 (sic), pudiese ser autenticada del original por dos razones: porque la firma y contenido del original fue obtenida bajo presión de la P.T.J. en un solo ejemplar; porque al presentarlo la empresa para su ratificación y lograr el sello maliciosamente para posteriormente entregárselo a los trabajadores, éstos nunca la entregaron al empleador. Por lo tanto, la prueba no reúne los requisitos del numeral 3 del artículo 766 del Código de Trabajo, por ser una prueba clandestina. Por lo que pide la revocación total de la resolución que se impugna y decrete la nulidad del documento en fotocopia simple y a su vez decrete que el despido fue injustificado sin causal de las contenidas en el artículo 213 del Código de Trabajo.

    No se presentó escrito de oposición al recurso extraordinario de casación.

  3. DECISIÓN DE LA SALA.

    Por motivos de economía procesal, esta Sala entrará en primer término a...

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