Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.M. en representación de EXCELLENCE TRADING AND INVESTMENT CO, S.A. interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 8 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral que instauró R.Z. contra dicha sociedad.

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor R.Z. presentó reclamación laboral contra Excellence Trading And Investment Co, S.A., con el fin de que se le condenara al pago de dieciséis mil seiscientos cuarenta y un balboas con nueve centésimos (B/.16,641.09.) en concepto de la primera quincena de abril de 2007, comisiones por ventas, cuatro meses de vacaciones vencidas, vacaciones proporcionales, (tres) décimo tercer mes vencidos, (un) décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad. prima de antigüedad y vacaciones proporcionales. Dicho monto lo desglosó así:

Cuatro (4) Vacaciones vencidas B/.4,800.00

Vacaciones Proporcionales B/. 567.27

Cuatro (4) XIII mes vencidos B/. 4,800.00

XIII Mes Proporcional (2,007) B/. 567.27

Prima Antigüedad B/. 1,238.55

Comisiones Pendientes

F.B. (Costa Rica) B/. 1,890.00

R.C. (Costa Rica) B/. 900.00

J.C.S. (Nicaragua) B/. 360.00

V.C. (Nicaragua) B/. 240.00

M.L. (Nicaragua) B/. 30.00

M.C. (Nicaragua) B/. 333.00

J.C. O. B./. 165.00

Ada A.: B/. 90.00

Comisiones de 2,007 (Costa Rica) B/. 660.00

TOTAL B/. 16,641.09

El Juzgado Primero de Trabajo de la Segunda Sección de Colón y S.B., quien conoció el caso en primera instancia, mediante Sentencia N°28 de 28 de noviembre de 2008, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo alegada por la empresa Excellence Trading and Investment Co, S.A., dentro del proceso laboral en comento, y en consecuencia de ello, se le absuelve de pagarle al señor R.E.Z. en concepto de prestaciones laborales la suma solicitada por éste.

La decisión anterior, se sustenta básicamente en que no consta en el expediente prueba alguna que acredite que el señor Z. como vendedor viajante, estuviera sujeto a un horario de trabajo, ni a un registro y control de asistencia, descartando la posibilidad de una la existencia de una relación laboral de acuerdo con el artículo 242 del Código de Trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer en segunda instancia del proceso laboral en comento mediante la sentencia de 8 de abril de 2009, decide revocar la sentencia N°28 de 28 de noviembre de 2008, y condena a la empresa Excellence Trading and Investment Co, S.A., a pagar al señor R.E.Z. la suma de cuatro mil cincuenta y dos balboas con 36/100 (B/.4,052.36), en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencidos y proporcionales, y la prima de antigüedad, y fija costas en un 15% del total de la condena. Dicha suma se desglosa de la siguiente manera:

Vacaciones Vencidas B/.1,600.00

Vacaciones Proporcionales B/. 202.79

Décimo tercer mes vencido B/. 1,600.00

Décimo tercer mes Proporcional B/. 202.79

Prima de Antigüedad B/. 446.78

La decisión de segunda instancia observamos refiere primero instancia al artículo 62 del Código de Trabajo, sobre cuando surge una relación de trabajo, la cual a su consideración quedó configurada en el presente caso, al existir constancia en las piezas que conforman el expediente que el señor R.E.Z. era vendedor de la empresa, y de las facturas comerciales para la colocación de mercancía en países de Centro América donde vendía mercancía de la empresa, y también de las consignaciones de productos para ser recibidos y vendidos en Costa Rica.

Así entonces, consideró el Tribunal Superior de Trabajo que como se había establecido en la demanda como salario B/.400.00 con un 3% de comisiones por ventas, ante la inexistencia de contrato escrito, era viable aplicar el artículo 69 del Código de Trabajo, según el cual a falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegadas por el trabajador que debían constar en dicho contrato, no obstante, lo mismo no era aplicable para la comisiones porque estas no quedaban acreditadas.

Explica el Tribunal de segunda instancia que de acuerdo con el artículo 238 del Código de Trabajo los agentes de comercio, vendedores viajantes, impulsadores y promotores de ventas, cobradores y otros similares son trabajadores de la empresa en que prestan servicios, por lo cual consideró que la circunstancia del horario de trabajo por sí sola no puede definir la relación de trabajo al quedar acreditado por otro lado la dependencia económica.

  1. P.D.C.

    La pretensión del casacionista consiste en que se revoque en todas sus partes la sentencia de 8 de abril de 2009, proferida por el Primer Tribunal Superior de Trabajo, del Primer Distrito Judicial, que revocó la sentencia N°28 de 28 de noviembre de 2008, dictada en el Juzgado Primero, de la Segunda Sección, de C., que declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral.

    CARGOS DEL CASACIONISTA

    En primer lugar, la recurrente señala que la sentencia impugnada ha vulnerado el artículo 238 del Código de Trabajo, por violación directa, e indebida aplicación, porque a su consideración el contenido de esa norma no es consecuente con las pruebas del proceso.

    Seguido de lo anterior, el apoderado legal de la...

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