Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado T.M., actuando en nombre y representación de la empresa REPUESTOS SUPERIORES, S.A., ha presentado recurso extraordinario de casación laboral contra la Sentencia de 7 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral planteado por el trabajador G.H..

ANTESCEDENTES DEL CASO

El trabajador G.A.H.S. presentó demanda laboral contra la empresa Reopuestos Superiores, S.A., para la que trabajo como Celador con salario de B/.286.00 mensuales desde el 14 de noviembre de 2005, con la finalidad de que se le reconozca el pago de B/.14,971.18 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad y horas extras, prestaciones laborales dejadas de pagar al momento en que fue despedido en 30 de abril de 2008.

Mediante Sentencia de 4 de diciembre de 2008, el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, condenó a la empresa el pago de B/15,052.34, en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcional, prima de antigüedad y horas extras, y diferencia de horas extras en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, más intereses del artículo 169 y recargos del artículo 170, ambas normas del Código de Trabajo. Absuelve a la empresa del pago de los días domingos, de fiesta o duelo nacional y días libres, declina a la Junta de Conciliación y Decisión el reclamo de la indemnización por despido injustificado y fijas costas en el 20%, más honorarios a perito por B/.400.00.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, al conocer el recurso de alzada, a través de la Sentencia de 7 de abril de 2009, decide modificar la resolución de la primera instancia en cuanto al monto condenado, que fue fijado en B/.13,480.59, y en el monto de los honorarios del perito, que se fija en B/.800.00 y se absuelve a la empresa del pago de vacaciones vencidas y décimo tercer mes vencido, confirmando en todo lo demás.

CARGOS DEL CASACIONISTA

El apoderado legal de la empresa estima que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo vulnera las siguientes normas del Código de Trabajo:

Artículo 5. Los casos no previstos en este Código ni en las disposiciones legales complementarias, se resolverán de acuerdo con los principios generales del derecho del trabajo, las normas de este Código que regulen casos o materias semejantes, la equidad y la costumbre.

Artículo 70. Además de lo estipulado en la ley, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme aquélla, la buena fe, la equidad, y la costumbre o el uso favorable al trabajador.

Artículo 35. Los trabajadores no están obligados a trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos:

  1. Cuando por siniestro ocurrido o riesgo inminente se encuentren en peligro la vida de las personas, la existencia misma de la empresa o centros de trabajo, u obra objeto del contrato, caso en el cual la jornada de trabajo podrá prolongarse hasta por el tiempo estrictamente necesario para remediar impedir o combatir esos males.

  2. Cuando en una convención colectiva se hubiere pactado que todos o algunos trabajadores, dentro de los límites legales, deban prestar servicios durante jornadas extraordinarias, siempre que el respectivo trabajador contraiga esa obligación a través de la contratación individual.

    Se exceptúan de este artículo las jornadas ordinarias que presten los trabajadores en día domingo o de fiesta o duelo nacional, cuando se trate de trabajadores especialmente contratados para laborar esos días, o que lo hagan en virtud de turnos rotativos de trabajo en las empresas a que se refiere el artículo 42 sujetas siempre al pago de los recargos previstos en este Código.

    Tratándose de las explotaciones agropecuarias, pequeñas empresas e industrias dedicadas a la exportación ciento por ciento, los trabajadores deberán laborar horas o jornadas extraordinarias, en aquellos casos en que la naturaleza de la actividad así lo exija y exclusivamente en el período en que ello se requiera. El trabajo que se efectúe en estos casos no podrá exceder de los límites fijados por ley.

    Artículo 8. Son nulas y no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncia de los derechos reconocidos a favor de trabajador.

    Artículo 806. Son sospechosas para declarar las personas que, en concepto del J., se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR