Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.C.S., actuando en nombre y representación de A.G.C., ha interpuesto recurso de casación laboral en contra de la Sentencia de 22 de mayo de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del Proceso Abreviado de Autorización de Despido del cual son partes la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., y el trabajador A.G.C..

La Sala advierte prima facie, que el recurso extraordinario presentado carece de requisitos indispensables cuya ausencia tiene como resultado inmediato su no admisión. Claramente se percibe que el recurrente ha incumplido con lo normado por el artículo 925 del Código de Trabajo, el cual señala específicamente lo siguiente:

"Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social.".

El recurso de casación impetrado se dirige en contra de la Sentencia de 22 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se "CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia N°15 de 12 de marzo de 2007, proferido por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en el proceso abreviado de autorización de despido incoado por la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., contra el trabajador A.G.C..".

Si bien el señor A.G.C., gozaba de fuero sindical en su calidad de representante sindical, se observa de manera diáfana que el numeral 2, no incluye como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se haya decidido sobre la solicitud de autorización de despido de un trabajador que se encuentre amparado con fuero sindical, pues la casación está establecida según el numeral 2 del artículo 925 del Código de Trabajo, a la violación de fuero sindical, gravidez, riesgo profesional. En consecuencia, la Sala Tercera de Casación Laboral no tiene competencia para conocer procesos en donde se debata la autorización para despedir a un...

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