Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado W.C., actuando en nombre y representación de la señor E.Q.S., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 3 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo de Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado por la empresa Agrícola San Lorenzo.

La sentencia recurrida en casación dispuso confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 7 de julio de 2009 proferida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, que autoriza a la empresa a despedir al trabajador, por incurrir en causal justificada de despido.

En atención a lo expresado en dicha sentencia el trabajador se encuentra amparado por fuero sindical, al ocupar el cargo de S. General del Sindicato de Trabajadores Agropecuario e Industrias Derivadas (SITRAPEID).

La Sala, por motivos de economía procesal, procede a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley a fin de determinar si el recurso de ajusta a tales exigencias.

Conforme lo que estipula el artículo 925 del Código de Trabajo, los supuestos que admiten este recurso extraordinario son los siguientes:

"Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere sido pronunciado en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;

  2. Cuando se relaciones con violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

  3. Cuando se decrete la disolución de una organización social" (el subrayado es nuestro)

A pesar que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo es una de las que pone fin al proceso, la misma no se enmarca en las ninguno de los casos enunciados, requisito para que proceda la interposición del recurso de casación.

Del análisis de las constancias procesales se evidencia que la empresa solicitó la autorización de despido del trabajador, por supuestamente incurrir en la causal de despido contemplada en el artículo 213, Acápite A, numeral 11 del Código de Trabajo, cumpliéndose con el procedimiento establecido para aquellos trabajadores que gocen de fuero, lo que nos lleva a concluir que no ha sido violentado, consecuentemente no se configura el supuesto consagrado en el...

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