Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Octubre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R., actuando en representación de la señora E.V.C., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 15 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral de autorización de despido interpuesto por el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, contra la actora. La autorización es solicitada ya que la señora C. se encontraba investida por fuero sindical, como miembro de la junta directiva del sindicato de trabajadores del Hospital Integrado San Miguel Arcángel y de fuero de negociación, por la presentación de un pliego de peticiones por supuestas violaciones a la Convención Colectiva.

Por su parte, apoderado judicial del Patronato del Hospital Integrado San Miguel Arcángel, presentó oposición a este recurso extraordinario , advirtiendo la no admisibilidad del mismo por no ser materia competencia de la Sala de Casación Laboral en atención a lo dispuesto en el artículo 925 del Código de Trabajo.

La Sala procede a revisar el presente recurso extraordinario para verificar si cumple con los presupuestos legales para su viabilidad.

Se observa en el expediente laboral que la sentencia impugnada confirma la resolución proferida por la primera instancia que autoriza el despido de la trabajadora por E.V.C. por incurrir en la causal de despido contemplada en el numeral 11, acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo.

La decisión del Tribunal Superior de Trabajo, surge dentro de un proceso de autorización de despido solicitado en virtud de que la trabajadora se encontraba amparada por fuero sindical y fuero de negociación, por las razones que se esbozan en párrafos precedentes.

Frente al escenario jurídico, la Sala advierte que no debe imprimírsele el curso normal al recurso extraordinario propuesto, toda vez que la decisión del Tribunal Superior de Trabajo recae sobre una materia que no es susceptible de casación, por dos motivos a saber:

En primer lugar, los procesos laborales que se relacionen con la violación al fuero de negociación no fueron incluidos por el legislador en el artículo 925 del Código de Trabajo como materia recurrible en casación.

La norma señalada, enuncia los casos en los cuales puede accionarse el recurso extraordinario de casación, y su tenor es el siguiente:

Artículo 925. El recurso de casación laboral puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados...

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