Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado S.R.V. actuando en nombre y representación del trabajador ABELARDO HERRERA presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido en su contra por la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El caso bajo estudio tiene su génesis en el proceso de impugnación a la orden de reintegro contenida en la Resolución No.043-DGT-09 de 2 de abril de 2009, proferida por la Dirección General de Trabajo en la cual se ordenó a la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S.A. el reintegro del trabajador ABELARDO HERRERA con fundamento en el artículo 978 del Código de Trabajo al considerar que el señor H. gozaba de fuero sindical.

    El Juzgador de primera instancia mediante sentencia No. 35 del 9 de junio de 2009, decidió mantener la orden de reintegro del trabajador H., pues consideró que "Si bien el artículo 15 de la Ley 72 de 1975 establece que en los contratos por tiempo definido, por obra determinada o fase correspondientes, en obras y actividades de construcción, no se aplicará lo establecido en el artículo 77 del Código de Trabajo, lo cierto es que la empresa debe tomar en consideración el fuero sindical que ampara al trabajador H. y procurar preferentemente su contratación en otra obra que esté en ejecución o darle preferencia en la contratación en nuevas obras" (f. 62)

    El Tribunal Superior de Trabajo al conocer el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa impugnante revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la orden de reintegro emitida por la Dirección General de Trabajo fechada 2 de abril de 2009, a favor del trabajador A.H. y en contra de CONSTRUCTORA URBANA, S.A. por considerar que la relación de trabajo concluyó por finalización de la obra para la cual el trabajador fue contratado. Además, es del criterio "Si bien el artículo 22 de la Ley 72 de 1975, establece una protección especial para los trabajadores amparados por el fuero sindical que obliga al empleador a procurar preferentemente la contratación del trabajador en otra obra que esté en ejecución o darle preferencia en la contratación para nuevas obras, ello no implica que el contrato por obra determinada no concluya al momento en que la fase para la cual el trabajador fue contratado llegue a su final, ya que la norma lo que indica es que se le de preferencia en una nueva contratación" (f. 87)

  2. FUNDAMENTO DEL...

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