Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Octubre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El B.H. en su condición de apoderados judiciales de FINANCIAL INDEPENDENCE RESOURCE EDUCATION INTERNATIONAL, INC. interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 12 de junio de 2009, dentro del proceso laboral de impugnación de reintegro promovido contra la trabajadora A.E.V..

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial y, en su defecto, se revoque el mandamiento de reintegro impugnado.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    El caso bajo estudio se inicia con la solicitud de reintegro por violación al fuero de maternidad interpuesto por la trabajadora A.E.V. contra la empresa Financial Independence & Resource Education International, Inc., a fin de que se ordenara su reintegro inmediato a la posición que ocupaba antes de ser despedida.

    El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto No.508 del 16 de diciembre de 2008, ordenó el reintegro de la trabajadora.

    Por su parte, la empresa demandada impugnó la referida orden argumentando que la relación de trabajo habida con la trabajadora finalizó dentro del periodo probatorio, y no por despido, tal y como consta en la cláusula décima del contrato escrito de trabajo pactado el 1° de octubre de 2008.

    Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes el juez de instancia, mediante Sentencia No.24 de 7 de mayo de 2009, resolvió revocar el Auto No.508 del 16 de diciembre de 2008 y negar el reintegro de la trabajadora, pues es del criterio que "las condiciones de trabajo cambiaron de mutuo acuerdo en el transcurso del primer contrato, a otro para ejercer funciones distintas en la empresa y aunque ambos contratos establecen el periodo de prueba, en la nueva contratación resulta válida dicha cláusula, pues el Código de Trabajo en su artículo 78 establece que "No será válido el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado en la misma empresa." Pero en el presente caso, la trabajadora V. ocupaba al inicio de su relación laboral otra posición en la empresa, no la de Procesador de Datos y dentro del periodo de prueba que contempla el segundo contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación sin responsabilidad alguna" (f.77)

    Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, tras el recurso de apelación promovido y sustentado por la apoderada judicial de la empleadora, en sentencia de 12 de junio de 2009, decide revocar la Sentencia de primera instancia, al considerar que "si la empresa consideraba que la trabajadora por su estado de gravidez le resultaba problemático realizar la labor de ejecutiva de ventas, debió implementar las medidas establecidas en el artículo 116 del Código de Trabajo, que en su último párrafo señala que el empleador hará los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado y no implementar un nuevo contrato de trabajo so pretexto de la movilidad funcional de la trabajadora a una nueva posición, lo cual era factible sin necesidad de un nuevo contrato de trabajo, y menos establecer un periodo de prueba cuando ya la relación estaba perfeccionada en el primer contrato de trabajo" (Cfr. fojas 97)

  2. CARGOS DEL CASACIONISTA

    El casacionista afirma que la sentencia impugnada viola los artículos 732, 78 y 77-A 106 del Código de Trabajo

    En primer lugar, el recurrente manifiesta que la sentencia de 12 de junio de 2009, infringe en concepto de violación directa el contenido del artículo 732 del Código de Trabajo, por cuanto la empleadora probó que la trabajadora suscribió dos contratos de trabajo, pactando periodo probatorio en ambos pero para desempeñar dos funciones distintas. Que ambos contratos son válidos y así debieron ser valorados por el Tribunal Superior; por lo que...

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