Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense O., S. &A., actuando en representación de METALES PANAMERICANOS, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 28 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral promovido por dicha empresa contra E.O.S..

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La génesis de este recurso extraordinario se ubica en el proceso de impugnación de mandamiento de reintegro promovido por la empresa METALES PANAMERICANOS, S.A., (METALPAN) contra E.O.S., a fin de obtener la revocatoria de la orden de reintegro proferida a favor del trabajador por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral mediante Auto Nº 588-DGT-08 de 29 de diciembre de 2008 (fs. 1-10). Fundamentó su posición, en que a la fecha de despido del trabajador, éste no estaba amparado por fuero sindical, pues no habían recibido comunicación alguna al respecto por parte de la Junta Directiva del sindicato.

    El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mantuvo la orden de reintegro, toda vez que consideró que para la fecha del despido, el trabajador O. estaba amparado por el fuero sindical, al ser miembro suplente de la Junta Directiva del Sindicato (fs. 98-100).

    De esta decisión, apeló el apoderado judicial de METALES PANAMERICANOS, S.A., ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial; por lo que una vez, evacuados los trámites procesales, esta instancia emitió la Sentencia de 28 de julio de 2009 confirmando la resolución del Juzgador primario.

    Para arribar a esta conclusión, el "Ad-quem" estudió de manera minuciosa cada una de las pruebas aportadas al proceso, las cuales a su juicio revelaron que para el 15 de septiembre de 2008, el señor O. ejercía el cargo de Suplente de la Secretaría de Educación de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Edificaciones y la Construcción (STIEC) (fs. 116-120).

  2. ARGUMENTOS DEL CASACIONISTA.

    El recurrente manifiesta, que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 381 y 407 del Código de Trabajo.

    La infracción del primer artículo la sustenta bajo la argumentación de que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial reconoció indebidamente que el demandante gozaba de fuero sindical. Su afirmación tiene como respaldo la última comunicación que le hizo la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Edificaciones y la...

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