Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R.C. y Asociados, actuando en nombre y representación de J.R.C., presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por JACOB RODRÍGUEZ CORRALES -VS- JUAN ERNESTO MORENO.

El casacionista persigue con el presente recurso que la Sala case la sentencia recurrida y en su lugar condene a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales solicitadas en la demanda.

El Juzgado de Trabajo de la Sexta Sección, en sentencia de 26 de mayo de 2005, reconoció la excepción de prescripción presentada por J.E.M. y lo absuelve del pago de las prestaciones reclamadas por el demandante, y el Tribunal Superior de Trabajo en sentencia de 14 de julio de 2005, modificó dicha decisión en el sentido de absolver al señor J.E.M. en su condición de persona natural, de toda reclamación, y la confirmó en lo demás.

Dentro de este orden de ideas, es preciso puntualizar que el recurso de casación en concordancia con el artículo 92 del Código de Trabajo, tiene como objetivo enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

Procede la Sala a efectuar el estudio de los cargos que se endilgan a la sentencia de segundo grado, toda vez la casación se contrae sólo a examinar la resolución recurrida bajo el prisma de los cargos formulados.

El casacionista invoca como vulnerados los artículos 735 (sobre la carga de la prueba), 753 (trata sobre la autenticidad de los documentos), ordinal 2 del 776 (sobre documentos privados) y 788 (se refiere a la contradicción entre dos documentos) del Código de Trabajo, normas adjetivas o de procedimiento, las cuales no son revisables por sí solas dentro de este recurso extraordinario, tal como se infiere del artículo 928 del Código de Trabajo.

En esa misma línea de pensamiento, la Sala ha puntualizado de forma reiterada que las normas adjetivas o de procedimiento pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas, las cuales establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden ser revisables ante esta Sala, en el evento de que se estime que aquéllas han sido dadas...

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