Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G., apoderado judicial del señor H.C.E. y la firma de abogados M., A., V. &C. en representación de la empresa FINCA LERIDA,S.A., han interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por HANS COLLINS E. - VS- FINCA LERIDA,S.A.

Mediante Auto de 27 de octubre de 2004, el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los recursos interpuestos, de conformidad con los artículos 636 y 638 del Código de Trabajo, toda vez que los mismos se fundamentan sobre unos mismos hechos, a efecto de que sean decididos en una misma sentencia.

Se trata de un proceso común, mediante el cual el señor H.A.C. solicita se condene a la demandada a pagarle prestaciones adeudadas, más los intereses legales, gastos del proceso, costas, pagos de servicios y honorarios profesionales por la suma de B/.144,568.00.

El Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, D., en sentencia de 18 de febrero de 2004 condenó a la empresa FINCA LERIDA, S.A. a pagar al trabajador C. la suma de B/.44,987.51 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, y décimo tercer mes vencido y proporcional más las costas.

Por su parte, como tribunal de alzada el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó la sentencia del juzgador primario y condenó a FINCA LERIDA,S.A. a pagar al señor H.C. la suma de B/.79,716.59, en concepto de salarios, vacaciones vencidas y proporcionales y décimo tercer mes vencido y proporcional, más los intereses, recargos y costas.

Una vez expuesto lo anterior, procede el Tribunal de Casación al estudio de los recursos presentados.

ANÁLISIS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE SEÑOR H.A.C..

El fin que se persigue con el presente recurso consiste en que la Sala case parcialmente la sentencia recurrida y en su defecto condene a la demandada a pagar al demandante la sumas identificadas como préstamos personales y para pago de planillas, que a su juicio, fueron erróneamente consideradas como salario, cuya suma asciende a B/.20,457.00.

El casacionista invoca como única norma infringida el artículo 142 del Código de Trabajo.

Como argumento central, sostiene el recurrente que dicha norma ha sido vulnerada en virtud de que se acreditó en el proceso que se atribuyeron al señor H.A.C., en concepto de salarios, pagos que no tienen esta condición, tales como...

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