Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados, ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE, apoderada de la sociedad ELEKTRA NORESTE, S.A. (Anteriormente denominada Empresa de Distribución Eléctrica Noreste, S.A.), ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 22 de abril de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por O.A.C., G.M., E.A.R., E.C., C.T., O.A., E.G., V.M., J.S. y VICTORIA J. DE HERRERA contra las empresas INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACION (I.R.H.E.) y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. y TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA) y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA NORESTE, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case parcialmente la sentencia recurrida y, en su defecto, absuelva a la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. de pagar a los trabajadores O.A.C. la suma de B/.2,897.35, O.A. la suma de B/.2,990.19 y V.M.J. la suma de B/.3,127.75.

A fojas 12 y 13 reposa el escrito de oposición a la casación, presentado por el licenciado M.J.B.L., a través del cual sostiene, fundamentalmente, que las prestaciones de los trabajadores O.A.C.M., O.A. y V.M., no han sido pagadas, y que las sentencias proferidas son conforme a derecho, toda vez que el trabajo que realizaban se definen en una necesidad permanente de la empresa.

Se trata de un proceso común de trabajo, promovido por O.A.C. M. y otros, contra las empresas de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y/o Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) y/o Distribución Eléctrica Noreste, S.A., a fin de que se declare la existencia de contratos sucesivos, por ende, permanentes, en la relación de trabajo, y sean condenadas al pago de la suma de B/.27,984.00 en concepto de prima de antigüedad proporcionales, vacaciones, vacaciones proporcionales, XIII mes proporcional, recargo, bonificaciones dejadas de pagar, intereses legales, costas y gastos.

El Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, a través de la Sentencia No. 75 de 12 de diciembre de 2001, acompañada de dos autos aclarativos, declaró que los contratos suscritos por los trabajadores demandantes son de carácter permanente y condenó a las empresas DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO-OESTE, S.A. y ELEKTRA NORESTE, S.A. (anteriormente Empresa de Distribución Eléctrica Noreste, S.A.) a pagar a los trabajadores la suma de B/.23,542.35, en concepto de las prestaciones reclamadas en la demanda.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión del juzgador primario.

Dentro de este contexto, resulta importante señalar que el recurso de casación laboral en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada, y en las que sin esta última circunstancia pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

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