Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Mendoza, Valle & Castillo, apoderada especial de la empresa COCA COLA DE PANAMA, C.E., S.A., ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 17 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso promovido por COCA COLA DE PANAMA, COMPAÑIA EMBOTELLADORA, S.A., -VS- DAVID GUTIERREZ.

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en consecuencia, se absuelva a la empresa de reintegrar al señor D.G., y del consecuente pago de salarios caídos.

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de mandamiento de reintegro, interpuesto por COCA COLA DE PANAMA, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A., contra la Resolución No. 002 SJ/DRTCH-03 de 21 de enero de 2003, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, dentro de un proceso de reintegro por violación de fuero sindical presentada por el trabajador DAVID GUTIERREZ contra COCOA COLA DE PANAMA, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, en sentencia de 10 de marzo de 2003, revocó el acto impugnado dictado por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, dejando sin efecto la orden de reintegro y del pago de los salarios caídos. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en sentencia de 17 de junio de 2003, revocó la decisión del inferior, y en consecuencia, mantuvo la inamovilidad del trabajador D.G..

Así las cosas, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos endilgados a la sentencia del juzgador secundario.

Como disposiciones infringidas, el casacionista invoca las disposiciones 338, 381, 384, 525 y 981, del Código de Trabajo.

La Sala analizará de forma conjunta los cargos relativos a los artículos 338, 381 y 384 del Código de Trabajo, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que el trabajador no estaba revestido de fuero sindical al momento de ser despedido, pues no ocupaba el cargo de Subsecretario de Asuntos Juveniles del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cervecera, Licorera y G. de Chiriquí (SITIGELIGACHI).

En ese sentido, sostiene el recurrente que han sido conculcados dichos artículos, en virtud de que el Tribunal Superior de Trabajo sostuvo que el 14 de noviembre de 2002, al momento del despido el trabajador gozaba de fuero por ser Subsecretario de Asuntos...

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