Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A., quien actúa en representación de INOCENTE S.J.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 3 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral promovido por Inocente Santos Jiménez -vs- Inocente Sanjur.

Se trata de un proceso laboral común en el cual se reclama el pago de derechos adquiridos producto de la relación laboral existente entre los señores Inocente Sanjur e I.S.J..

El juzgador de primera instancia decidió declarar probada la excepción de prescripción alegada en su oportunidad por el apoderado judicial del demandado, Inocente Sanjur, por considerar que al momento de presentar la demanda había transcurrido el término de un (1) año que concede el Código de Trabajo para el reclamo de vacaciones, decimotercer mes y prima de antigüedad vencidos. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial resolvió confirmar la sentencia de primera instancia señalando que efectivamente había transcurrido en exceso el término de prescripción señalado en el artículo 12 del Código de Trabajo, y añadiendo que la interrupción de la prescripción alegada por el demandante no se encuentra acreditada en el expediente, y "aun cuando fuera cierto que el demandado hubiera reconocido adeudarle alguna suma al trabajador, y hubiera realizado un pago el día 5 de junio de 2005, situación que no ha sido probada en el proceso, para esa fecha ya se encontraba prescrita la acción, porque había transcurrido en exceso el término establecido en el numeral 1 del artículo 12 del Código de Trabajo".

Procede la Sala a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia.

La parte recurrente afirma que la sentencia por ella impugnada ha transgredido los artículos 6 y 12 del Código de Trabajo.

El casacionista afirma que ha sido infringido el artículo 12 del Código de Trabajo en concepto de violación directa toda vez que el tribunal de alzada expresó "lo afirmado por el recurrente en lo referente a que el empleador había manifestado al trabajador demandante que pagaría sus derechos adquiridos poco a poco y que al 5 de junio de 2005 sólo había B/:280.00; sin embargo la parte demandada negó estos hechos sin aportar pruebas que ello no fue así, ni tampoco aportó pruebas que ha pagado todos los derechos laborales adquiridos a mi representado recurrente". (sic) Igualmente, considera que la misma excerta legal ha sido...

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