Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2008
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado L.G. actuando en representación de JUAN DE LA CRUZ QUIROZ ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de junio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso que interpusiera contra E.P.H.C.M..
Por medio de la Resolución que se impugna ante esta S., el Primer Tribunal Superior de Trabajo confirmó la Sentencia No. 13 de 29 de febrero de 2008 que emitiese el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección en perjuicio del casacionista.
ANTECEDENTES DEL RECURSO
La Sentencia de 30 de junio de 2008 tiene sus orígenes en la demanda laboral que interpusiera J.Q. a fin de que su empleador -P.H. Casa Magna- le hiciera efectivo el pago de prestaciones laborales adeudadas en concepto de vacaciones, décimo tercer mes, prima de antigüedad, salario y horas extras.
Como fundamento de su pretensión, arguyó el demandante que renunció a su puesto de trabajo -el 22 de diciembre de 2005- por engaño y falta de pago de salario completo así como el de las prestaciones correspondientes a vacaciones, décimo tercer mes y cuotas de seguro social.
Disconforme con las peticiones del señor QUIROS, Edificio Residencial P.H. Casa Magna, a través de apoderado judicial señaló al contestar la demanda que el salario mínimo del prenombrado no era inferior al establecido por Ley. Seguidamente, hizo énfasis en que no hay texto legal que establezca que se debe pagar los días 31 del mes como un día adicional al salario mensual pactado entre las partes, por lo que no le adeuda al demandante prestación laboral alguna (fs. 16-18).
El Juzgador de Primera instancia, luego de celebrar la audiencia oral y evaluar el material aportado al proceso absolvió a la empresa Edificio P.H. Casa Magna de la obligación de pagar las prestaciones laborales reclamadas por el demandante.
Reiteramos, que esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial y la inconformidad del recurrente respecto de la misma, deviene en la presentación del recurso que pasamos a estudiar.
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
A juicio del casacionista, la Sentencia impugnada infringe el artículo 140 del Código de Trabajo que define el salario mínimo porque no se aplicó la cuantía estipulada en los Decretos N° 59 de 2000 y 227 de 2003 que fijaban un aumento salarial a favor del trabajador.
La infracción del artículo 159 del Código Laboral que establece que el salario pactado no podrá ser reducida en ninguna circunstancia ni siquiera cuando media el consentimiento del trabajador; se explica aduciendo que la parte demandada le pagó al señor DE LA CRUZ menos del salario mínimo legal.
En cuanto a los artículos 730, 732, 735, 864 y 738, que regulan el aspecto probatorio de las pruebas incorporadas al proceso y su valoración por el juez; se alegan infringidos bajo la premisa de que el Tribunal Superior no valoró debidamente los comprobantes de pago que reflejaban que el empleador estaba pagando un salario mínimo inferior al legalmente establecido.
En este sentido, arguyó que la sana crítica no fue empleada en su justa dimensión por las autoridades laborales al momento de analizar las elementos de prueba referentes a las sumas de dinero que percibió a lo largo de la relación laboral en concepto de salario mínimo y que verifican una diferencia salarial no pagada.
En torno a la carga de la prueba aseveró que el Juzgador emitió su criterio sin tomar en cuenta que le correspondía al empleador probar que pagó el salario completo por los últimos seis (6) meses de la relación laboral. Adicionó que los hechos afirmados por una parte y reconocidos por la otra no requieren prueba; que el ocultamiento de la información referente a las tarjetas de entrada y salida, planillas de pago, no debe beneficiar al empleador, pues su obligación legar era guardar la información por cinco (5) años; y que el perito no examinó debidamente los comprobantes de pago del trabajador, razón por la cual el peritaje no se confeccionó conforme el material probatorio obrante en el proceso.
También, se refirió a la infracción de los artículos que precisan las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminada la relación de trabajo con derecho a indemnización y los referentes al incremento de salario mínimo para los años 2000 y 2003; afirmando que no se valoró la documentación que demuestra el pago del salario por un monto inferior al mínimo.
Por último, sostuvo que las autoridades de trabajo desconocieron que le correspondía dirimir al Ministerio de Trabajo el reclamo laboral correspondiente a la determinación del salario mínimo que se le estaba pagando por parte de Edificio P.H. Casa Magna (fs. 1-23).
DECISIÓN DE LA SALA.
Observa la Sala que la controversia sometida a su consideración gira en torno al pago del salario mínimo conforme los Decretos Ejecutivos N° 59 de 19 de julio de 2000 y 227 de 2 de julio de 2003. Además, en el surgimiento de una diferencia salarial supuestamente no pagada que acarrea el incremento en el pago de las prestaciones laborales que se originan en una relación de trabajo, por lo...
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