Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El presente caso bajo estudio, se inicia con el proceso Ejecutivo Laboral que interpusiera el señor J.A.S.V. contra la empresa INMOBILIARIA SITTON, S.A. ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, reclamando el pago de B/.455,237.59, en concepto de las prestaciones laborales contenidas en el Acta de Mutuo Acuerdo suscrito entre las partes ante la Dirección Regional de Trabajo de Chiriquí, el día 6 de agosto de 1996. El juzgador primario, mediante Auto No.135 del 24 de mayo de 1999, libró mandamiento de pago por la Vía Ejecutiva en contra de la empresa INMOBILIARIA SITTON, S.A. por la suma de B/.523,523.23, en concepto de capital adeudado (B/.455,237.59) más 15% de costas del proceso (B/.68,285.64), y decretó formal embargo sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad demandada. Luego de cumplir con los trámites respectivos a lo largo del proceso, y fijada la fecha para el remate de los bienes embargados a la empresa ejecutada INMOBILIARIA SITTON, S.A., la misma consigna, a través de apoderada judicial, el Certificado de Garantía No.0106224 por la suma de B/.523,523.23, con lo cual cancela la totalidad de lo adeudado en concepto de capital y costas a favor del trabajador J.A.S.V., y se ordena la liberación de los bienes embargados. Posteriormente, mediante memorial visible de foja 643 a 647 del proceso, el apoderado judicial del trabajador demandante solicitó se le computaran los intereses a que tiene derecho su representado de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 1000 del Código de Trabajo. Mediante Auto No 225 del 7 de noviembre de 2007, el juez de primer grado accede a lo pedido y resuelve librar mandamiento de pago por vía ejecutiva, esta vez, por la suma de B/.575,875.43 que comprende intereses al 10% anual (del 6 de agosto de 1996 al 6 de agosto de 2007), más el 15% en costas sobre los mismos, así como el embargo de otros bienes inmuebles propiedad de la demandada. Esta decisión fue dejada sin efecto por el propio juzgador de primera instancia, al considerar que no se está ejecutando una sentencia que sería el documento que establece la obligación de pagar los intereses por disposición de ley, sino que la ejecución encuentra su origen en un documento denominado "Mutuo Acuerdo" visible de fojas 4 a 6 del expediente, (documento donde se podría establecer el pago de intereses por convención, sin embargo, no se pacta expresamente, en éste, de manera convencional, el pago de los intereses que hoy se...

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