Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Este Tribunal Colegiado por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, a fin de determinar si el recurso planteado se ajusta o no a tales exigencias mínimas. Al examinar el recurso presentado, observamos que el mismo adolece de deficiencias que impiden el curso normal, y ello es así, ya que el casacionista afirma, en primer lugar, que la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo infringe el artículo 812 (valoración del testimonio único), el cual se encuentra dentro del Libro IV del Código de Trabajo, que contiene normas procesales, las que han sido calificadas por la doctrina y la jurisprudencia como normas adjetivas o de procedimiento, por lo que las mismas no pueden ser objeto de confrontación por este medio extraordinario. La S. ha reiterado en innumerables ocasiones, que cuando la acusación se refiera exclusivamente a normas de carácter adjetivo, como en el presente caso, el cargo o los cargos quedan incompletos y no alcanzan a producir los resultados que persigue el recurso de casación, ya que así lo dispone el párrafo final del artículo 928 del Código de Trabajo. La norma ut supra es del tenor siguiente: "Artículo 928. Recibido el expediente, el Tribunal de Casación Laboral rechazará de plano el recurso si se ha interpuesto contra lo que dispone el artículo 925. Lo mismo hará cuando el recurso se pida únicamente la corrección, reposición o práctica de trámites procesales". (subrayado es de la S.) Aunque se ha dicho también, que las normas adjetivas pueden servir como medio para demostrar el agravio de normas sustantivas, éstas últimas establecen derechos que de ser reconocidos pueden ser reclamados. Por lo tanto, si las normas adjetivas o de procedimiento inciden en las sustantivas, es viable que las primeras puedan ser revisadas por esta S. de Casación Laboral. En el presente caso, no se observa esfuerzo del casacionista encaminados en ese sentido. Por otro lado, debemos recordar, que el Tribunal de Casación Laboral conoce sólo de errores in iudicando no in procedendo. Sobre este tema en sentencia de 3 de enero de 2003, se esbozó lo siguiente: "Se percata esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de que el recurrente no ha cumplido con los lineamientos que la Jurisprudencia Nacional ha establecido, pues la misma ha reiterado en...

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