Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.E.R.M. actuando en nombre y representación de A.O.D., ha recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 28 de abril de 2008, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral arriba descrito.

Este Tribunal Colegiado por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en la Ley y que la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar, a fin de determinar si el recurso planteado se ajusta o no a tales exigencias mínimas, a fin de admitirlo o en su defecto proceder a su inadmisibilidad.

Esta S.L. se percata de inmediato, que el proponente del recurso omite identificar el concepto de infracción que lo ha sido con respecto a la sentencia atacada; este concepto de infracción sería violación directa, interpretación errónea o aplicación indebida.

En esa misma línea de pensamiento, esta Sala mediante Sentencia de 4 de abril de 1984, se dejó dicho lo siguiente:

"... en la verificación respectiva del libelo se observa que el demandante no ha expresado el concepto de la violación de las normas que estima infringidas.

Este concepto sería violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea".

Si bien el artículo 926 del Código de Trabajo al referirse al recurso de casación en el primer párrafo conceptúa que él no está sujeto a formalidades técnicas especiales, ello no implica que el escrito deba ajustarse a algunos requisitos mínimos, que desatenderlos ocasionaría su inadmisión:

"... 1. Indicación de la clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

  1. Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella; y

  2. Cita de las disposiciones infringidas, con expresión del concepto que lo han sido.

Sólo producirán la inadmisibilidad los defectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida". El subrayado es nuestro.

Existen tres modos o causales de infracción a la ley sustancial, con respecto a la sentencia que se impugna:

1-Violación Directa. Este modo de infracción se produce cuando el juzgador frente a una disposición legal clara y explícita deja de aplicarla al caso pertinente; o bien en el ejercicio jurídico, la aplica pero desconociendo un derecho consagrado en ella de forma clara, con...

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