Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado HÉCTOR GUERRA NÚÑEZ, actuando en nombre y representación de H.H.R.G., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 26 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que R. en todas sus partes la Sentencia NE 17-JCD-04-08 (Fallo oral inmediato) de 4 de abril de 2008, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión NE 4, en su lugar absuelve al SINDICATO DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE LA CHORRERA (SICAMOCH) y a la SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DE TRANSPORTE DE LA CHORRERA, S.A. (SPTCHSA), de los cargos incoados en su contra por el demandante.

El presente proceso laboral tiene su génesis, con demanda interpuesta ante la Junta de Conciliación y Decisión por el señor H.H.R.G., por despido injustificado en contra de SINDICATO DE CONDUCTORES DE AUTOMOTORES DE LA CHORRERA (SICAMOCH) y a la SOCIEDAD DE PROPIETARIOS DE TRANSPORTE DE LA CHORRERA, S.A. (SPTCHSA), a fin de que sean condenados a pagarle la suma de B/1,599.51 en concepto de indemnización y preaviso.

La Sala por razones de economía procesal, procede en primer lugar a verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su rechazo.

En este sentido se advierte que el presente recurso excepcional de casación debe ser rechazado, toda vez que según el artículo 8 de la Ley NE 1 de 1986, establece que las decisiones del Tribunal Superior de Trabajo, que resuelven las apelaciones de las resoluciones dictadas por las Juntas de Conciliación y Decisión, tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada. La norma comentada señala lo siguiente:

"En adición a lo dispuesto en el artículo 914 del Código de Trabajo, el recurso de apelación puede interponerse ante Tribunal Superior de Trabajo contras las sentencias dictadas por Juntas de Conciliación y Decisión en los procesos cuyas cuantía exceda de Dos Mil Balboas (B/.2,000.00), o cuando el monto de las prestaciones e indemnizaciones que se deban pagar en sustitución del reintegro incluyendo los salarios vencidos, exceda de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR