Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I-ANTECEDENTES DEL RECURSO. El asunto bajo examen tiene su génesis con la demanda que interpusiera el señor M.M. ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección en contra de TRANSPORTE ASS, INC. Y ASS INC., para que sean condenados al pago de B/.4,094.99 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer vencido y proporcionales, prima de antigüedad. El juzgado primario mediante Sentencia N° 8 de 11 de febrero de 2008, decide absolver a la empresa demandada, por considerar que quedó demostrado en autos que el actor prestaba servicios profesionales, excluido de la existencia de una relación laboral. Inconforme con la decisión del juzgador Ad-quo, el representante legal del trabajador decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, quien al conocer la alzada, resuelve la cuestión que se le someta, y revoca la sentencia, pues es del criterio de que sí existía una relación de orden laboral no profesional, dado que el servicio que prestaba el demandante, se efectuaba dentro del giro normal de las actividades para que fue creada la empresa. La parte demandada, quien fue afectada con la decisión de la segunda instancia, decide recurrir en casación ante esta Corporación de Justicia Laboral. II-CARGOS DEL CASACIONISTA. El apoderado judicial de los demandados alega que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 735 y 62 en concepto de error de derecho y el artículo 921 en concepto de violación directa por omisión todos del Código de Trabajo, por lo que solicita se case la sentencia objeto del recurso. Explica el recurrente, que la sentencia violó el artículo 735 del Código de Trabajo en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba. Ello resulta por cuanto el Tribunal no valoró adecuadamente los testimonios de las señoras A. delC.W. de G. y de I.R.A.P., en la medida que el juzgador llegó a la conclusión de considerar la existencia de una relación de trabajo, cuando la realidad jurídica era otra. Igual acontecimiento jurídico sucede con el concepto de infracción del artículo 62 del Código de Trabajo por error de derecho. Concluye el recurrente que la sentencia atacada infringió el artículo 921 del Código de Trabajo, en la modalidad de violación directa por omisión. Estima que el Tribunal Superior en su parte motiva se refirió a la existencia de actos que conllevan el encubrimiento de una relación de trabajo, como elemento esencial, para proferir su fallo, cuando el tema...

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