Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2009

PonenteGisela Agurto Ayala
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.R., actuando en nombre y representación de M.S., ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 13 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que confirma la Sentencia No. 30 de 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección que autoriza al PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCÁNGEL a despedir a la trabajadora.

La Sala por razones de economía procesal, procede en primer lugar a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley a fin de determinar si el presente recurso extraordinario, cumple con las exigencias mínimas legales establecidas, que nos lleven a su admisión o, en caso contrario, su inadmisión.

En este sentido, se advierte que el presente recurso extraordinario de casación no puede ser admitido, dado que el mismo tiene como antecedente un fuero de negociación, que según el artículo 925 del Código de Trabajo, no constituye materia de competencia de la Sala de Casación Laboral.

La norma en comento expone lo siguiente:

El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:

1....

2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga con independencia de la cuantía;

3. ...

Se observa de manera diáfana que el numeral 2, no incluye como materia susceptible del recurso de casación laboral, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Trabajo, cuando se haya decidido sobre el fuero de negociación. En este sentido esta Máxima Corporación de Justicia ha sido clara en señalar que el recurso de casación laboral no puede ser admitido, en los casos en que el mismo descansa bajo un fuero de negociación.

En esa misma línea de pensamiento, la jurisprudencia laboral ha sostenido en relación al fuero de negociación lo siguiente:

"Según el artículo 925 del Código de Trabajo, no es recurrible la sentencia cuyo objeto haya decidido el denominado fuero de negociación, así se desprende de la enumeración taxativa que establece el artículo 925 del citado Código...

Se advierte que el numeral 2 de la norma citada no incluye como susceptible del recurso de casación laboral, aquella decisión del Tribunal Superior de Trabajo con jerarquía de sentencia o auto...

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