Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 16 de mayo de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 327-17C

VISTOS:

Realizada la audiencia oral y pública del recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado A.A.E., apoderado judicial de J.G.M.G., contra la Sentencia Nª 035 de 19 de mayo de 2017 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, corresponde a la S. de lo Penal decidir la causa.

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El 31 de julio de 2014, M.O.S. interpuso en el entonces Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público una denuncia contra su esposa J.G.M.G., porque el día anterior lo agredió en el pecho y rostro, además señaló que ella lo había agredido física, psicológica y financieramente en varias ocasiones, que tenían 10 años de matrimonio, cuatro hijos y ella le había sido infiel.

    Luego, el 12 de agosto de 2014 J.G.M.G. fue a la oficina de M.O.S. y sostuvieron una discusión por razones de índole económica, inherente a la manutención de su familia y de sus hijos, evento en el que ella agredió a su esposo porque en medio de la discusión le había quitado un papel en el cual estaba haciendo unas anotaciones.

    El señor M.O.S. fue evaluado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 13 de agosto de 2014 y se dictaminó que presentaba una equimosis irregular violácea en la cara medial del tercio proximal del brazo derecho de 5.0 x 3.0 cm, lesión que no puso en peligro su vida y se le otorga una incapacidad definitiva de siete (7) días a partir del incidente.

    La causa fue asignada a la Fiscalía Cuarta Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Primer Circuito Judicial de Panamá que al concluir el sumario emitió la Vista Fiscal N° 284 de 15 de abril de 2015, por la cual solicitó el llamamiento a juicio de J.G.M.G. como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título V, Libro II del Código Penal, que tipifica los delitos Contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, en específico Violencia Doméstica, cometido en perjuicio de M.O.S..

    Por reglas de reparto el negocio fue asignado al Juzgado Cuarto de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá que al momento de calificar el sumario dictó el Auto N° 8 de 19 de enero de 2016, por cual dispuso el Auto de llamamiento a juicio de J.G.M.G. por presunta comisión del delito de Violencia Doméstica cometido en perjuicio de M.O.S.. Realizado el Acto de Audiencia Ordinaria, el juez de la instancia mediante Sentencia N° 110 condenó a la prenombrada a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y a la pena accesoria de un (1) año de Tratamiento Terapéutico Multidisciplinario, como autora del delito por el cual se le formuló cargos, decisión que fue apelada por la parte querellante.

    Le correspondió al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial resolver la alzada y dictó la Sentencia N° 035 de 19 de mayo de 2017, por la cual reforma la decisión del juez de primera instancia y condena a J.G.M.G. a la pena de cinco (5) años de prisión, adiciona la pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones pública por un (1) daño, una vez cumplida la pena principal, como autora del delito de violencia doméstica (física y psicológica) cometido en perjuicio de M.O.S., y confirma en lo demás.

  2. LA CAUSAL, LOS MOTIVOS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

    El censor invoca el numeral 9 del artículo 2430 del Código Judicial que da lugar al recurso de casación "Cuando se incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir los hechos constitutivos de circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal", que viene sustentada en cinco motivos en los que sostiene:

    El Tribunal Ad-quem modificó la sentencia en el sentido de desconocer la circunstancia atenuante contenida en el numeral 7 del artículo 90 del Código Penal, que fue reconocida por el Juez de primera instancia, afectando el derecho de su poderdante porque se le había reconocido una disminución de la tercera parte de la pena impuesta, conforme lo establece el artículo 93 del Código Penal (primer motivo).

    Continúa señalando que el Tribunal Superior llega a esa decisión basándose en lo externado por su mandante en la Audiencia Ordinaria en la que admitió los hechos y describió cómo se produjeron las lesiones o cómo le propino las lesiones a su esposo, asi como las circunstancias que rodeaban las discusiones de pareja, puntualizando que estuvo ausente a lo largo del proceso y no aportó ningún tipo de prueba tendiente a esclarecer lo ocurrido, por lo que procedió a dejar sin efecto la rebaja que era de un tercio (1/3) de la pena consistente en veinte (20) meses, aplicando como pena líquida los cinco (5) años de prisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR