Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado F.A.C.B., en su condición de Abogado Querellante sustituto, en representación de la señora A.J.C.C., ha presentado escrito contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto contra la Sentencia de Segunda Instancia No. 1 del 6 de enero de 2017, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que ABSUELVE a los imputados CARLOS ISAEL HO SOLIS, K.L.V.P. DE HO, K.V.P. de la comisión del delito Contra el Patrimonio Económico, al REVOCAR la sentencia condenatoria No.89 de 9 de septiembre de 2013, emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Penal, donde se les condenó a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por el término de tres (3) años, una vez cumplida la pena principal, por haber sido declarados autores del delito consumado de Hurto con Abuso de Confianza, en detrimento de las sociedades anónimas denominadas MATERIALES PH, S.A., INDUSTRIAS PC, S.A., DISTRIBUIDORA PH, S.A., de generales conocidas en autos.

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentado dentro del término que establece la ley.

En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción, que sustenta el recurso, se observa inmediatamente, que el mismo no puede ser admitido, en virtud de que, aborda en un mismo recurso los reparos en contra de la sentencia relativos a los tres imputados.

Lo anterior, a todas luces, contraría la técnica casacionista que exige, desarrollar de manera individual o en recursos...

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