Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 01 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 76-19 C

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación en el fondo, formalizado por el licenciado S.P.M., Defensor Público del procesado J.A.L.M., contra la sentencia de segunda instancia No. 132 de 6 de octubre de 2016, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que REFORMA la Sentencia Condenatoria No. 152 de 31 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Decimosegundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de CONDENAR al procesado J.A.L.M., a la pena de SEIS (6) años de prisión e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas, por el término de cuatro (4) años, como AUTOR del delito de ACTOS LIBIDINOSOS, en perjuicio de la menor D.M.R.P.

Luego de la notificación de la sentencia de segunda instancia, el defensor técnico del procesado, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue formalizado en tiempo oportuno (fs.139 y vta.).

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación (fs. 178), corresponde examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

Corresponde ahora, realizar un análisis de los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, promovido por el abogado defensor del procesado JOSÉ LUNA.

La Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, en virtud que se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por un delito que tiene señalada una pena superior a dos años de prisión. De igual forma, consta en el expediente que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente, por persona hábil para ello y fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 2434, 2435, 2436 y 101 del Código Judicial, respectivamente.

En la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista no resumió adecuadamente los principales hechos del proceso, cometiendo el error de enunciar las diligencias practicadas en todo el proceso, lo cual no es...

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