Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 24 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 214-18C

VISTOS:

En la fase de admisibilidad se encuentra el recurso de casación promovido por la firma forense B. y A., en representación de la imputada SANET ROSAURA CONTRERAS GUERRA, sindicada por el Delito de Falsificación de Documento cometido en perjuicio de SERAJOLLAH GOLZAR ZAVARETH.

Cabe mencionar que el recurso de casación ha sido presentado por persona hábil para interponer el recurso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, por delito que tiene pena señalada superior de dos (2) años, y susceptible del medio impugnativo. Además, se formalizó en el término de ley, conforme al artículo 2439, numerales 1 y 2 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, corresponde verificar si el recurso de casación cumple las formalidades para su admisión.

En lo referente a la historia concisa del caso, la recurrente refirió que el proceso tiene su génesis con la querella presentada por el señor SERAJOLLAH GOLZAR ZAVARETH ante la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Chiriquí de la Fiscalía Auxiliar de la República, el día 14 de mayo de 2009, contra SANET ROSAURA CONTRERAS GUERRA y P.P.N., mediante la cual les imputó el delito de haberle falsificado su firma en un documento público denominado hoja colindante dentro de la solicitud de Título No. 40783 que la prenombrada SANET ROSAURA CONTRERAS GUERRA había promovido ante la Reforma Agraria para la adjudicación de un globo de terreno ubicado en la Comunidad de Potrerillos Abajo, Distrito de D.. La investigación quedó radicada en la Fiscalía Tercera de Circuito de Chiriquí. Mediante Vista Fiscal 377 de 31 de mayo de 2010 se solicitó al Tribunal de la Causa, dictase un sobreseimiento provisional a favor de los querellados. A través del Auto No. 1059 de 10 de agosto de 2010, El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Chiriquí dictó sobreseimiento provisional a favor de los querellados.

Luego, el querellante solicitó la reapertura del proceso acompañándose un peritaje grafo técnico realizado el día 1 de julio de 2011. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Chiriquí, mediante el Auto No. 939 de 30 de agosto de 2011 negó la solicitud fundamentándose en que la prueba pericial adolecía de los requisitos que exigen las normas legales, cuya decisión es apelada. El Tribunal Superior del...

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