Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 29 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 2017-0003-9023

VISTOS:

Conoce la S. Segunda de lo Penal del recurso de anulación con causales de casación interpuesto por la firma forense RAÚL CÁRDENAS Y ASOCIADOS, apoderada judicial de J.O.T.V., contra la Sentencia Nº 12 de 21 de junio de 2018, proferida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos, por la cual fue condenado su mandante a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicos por el término de cinco (5) años, contados a partir de haber cumplido la pena principal, como autor del delito de posesión agravada de drogas.

De conformidad con las normas que regulan el proceso penal acusatorio, corresponde a la Corte en esta fase de admisibilidad el examen del recurso respecto de las causales de casación, para determinar si es viable su análisis por parte de esta Colegiatura.

Así, se aprecia que el recurso fue anunciado por persona legitimada, esto es, la defensa técnica del procesado en el acto de audiencia de lectura de sentencia realizado el 21 de junio de 2018 e interpuesto en tiempo oportuno, dentro del plazo que la ley procesal establece para su formalización, diez días hábiles siguientes al mencionado acto, como consta en el escrito del recurso que mantiene el sello de recibido el día 4 de julio de 2018, por lo que se cumplen los presupuestos de impugnabilidad subjetiva y objetiva.

En cuanto a la causal de casación invocada, se observa que es el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal que señala que habrá lugar al recurso de casación cuando "se hubieran infringido las Garantías del Debido Proceso".

A renglón seguido el censor desarrolla cinco motivos de los que se advierte que su disconformidad con la sentencia recurrida trata sobre la valoración de una prueba, específicamente, la requisa practicada el 4 de julio de 2017 por unidades de la Policía Nacional a un auto estacionado en un local comercial, que estaba utilizando el señor J.O.T.V. y cuya propietaria era su hermana ROCÍO VILLARREAL, por constituir una prueba ilícita.

Argumenta la defensa que "se realizó el registro ilegal" del vehículo "dado que antes de proceder a la medida, no se le advirtió (a J.O.T.V.) de la sospecha y del objeto que se buscaba y donde posteriormente se encontraron en el puesto de atrás 43.80 gramos de cocaína" y que "J.O.V.T...

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