Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 10 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 21-16 C

VISTOS:

Mediante resolución de 29 de julio de 2016, la S. admitió el Recurso de Casación interpuesto por la licenciada S.B.N., defensora técnica de E.A.E.P., contra la Sentencia 2da. Instancia N° 34 de 13 de mayo de 2015, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la Sentencia emitida por el Juez Decimosegundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se declaró penalmente responsable a E.A.E.P., condenándole a la pena de OCHENTA (80) meses de prisión y se le inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, como autor del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la S.; sin embargo, ante la Secretaría se presentó Poder conferido por el interno E.E. a favor del L.. O.A.S., para que lo representara en la presente causa, y que presentara formal desistimiento del Recurso de Casación promovido a su favor. Dicho poder se encuentra debidamente censurado por el Centro Penitenciario La Joyita; certificando además el L.. P.P., en calidad de Sub Director de dicho centro penal, que el referido poder fue otorgado personalmente por el privado de libertad, para el día 7 de marzo del presente año (fs. 285).

También se aprecia a folios 286-289, que para el 8 de marzo, el L.. O.A., presenta Solicitud de la cual se desprende que solicita "Formal Desistimiento del Recurso de Casación", dentro del expediente que nos ocupa bajo la ponencia del Magistrado J.A.P., a fin de que su representado pueda obtener sentencia ejecutoriada que le permita acceder a los beneficios de la fase de cumplimiento.

Adjuntando a dicha solicitud, manuscrito suscrito por el interno E.E. cedulado 8-292-873, debidamente censurado por el Centro Penitenciario La Joyita, fechado 7 de marzo de 2018; de la cual se desprende su manifestación de desistir al Recurso de Casación impetrado por su Defensa, toda vez que tiene cuatro (4) años de estudio y dos (2) años de trabajo, en prisión y como lleva cincuenta y tres (53) meses de prisión cumplidos, desea presentarse ante un juez de cumplimiento (SPA), a fin de que le conmute la pena de prisión, razón...

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