Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 10 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 475-13C

VISTOS:

Pendiente de resolver, se encuentra en esta S., el recurso de casación penal en el fondo, formalizado por el Licenciado A.A.E.P., contra la Sentencia Penal de 31 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, mediante la cual se declaró penalmente a su representado, H.Q.A., y se le impuso la pena de ciento dos (102) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período que la pena principal, como autor de los delitos de Destinación de un Bien Mueble al Transporte de Drogas, Blanqueo de Capitales y Posesión y Tráfico de Armas.

Sin embargo, consta en la carpeta penal, escrito presentado por el nuevo apoderado judicial del procesado, Licenciado A.B.V., mediante el cual desiste del referido recurso de casación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los antecedentes, la S. constata, efectivamente, la existencia del escrito presentado ante la Secretaría de esta S., el 16 de abril de 2018, por el Licenciado A.B.V., manifestando el desistimiento respecto al recurso de casación en el fondo, descrito ut supra.

En este sentido, es preciso indicar que, si bien las normas que regulan lo relativo al recurso extraordinario de casación, en el Libro III del Código Judicial, nada dicen respecto al desistimiento del mismo, no menos cierto es que el artículo 1947 de la misma excerta procesal permite la aplicación supletoria de normas del procedimiento civil, consultables en el Libro II de este Código, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal.

Así, los artículos 1087 y 1125 lex cit. prevén a favor de toda persona, el derecho a desistir de un recurso que haya interpuesto, siempre que lo manifieste antes que se decida el recurso. Al confrontar lo dispuesto por estas normas adjetivas con el estado procesal del recurso formalizado por la defensa técnica de H.Q.A., puede apreciarse que esta S. profirió resolución calendada 19 de mayo de 2016, admitiendo el recurso de casación interpuesto con motivo del presente proceso penal (Fs. 2695-2697).

El 22 de agosto de 2016 se celebró la audiencia para la sustentación...

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