Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 10 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 344-16 C

VISTOS:

Pendiente de resolver en el fondo, se encuentra el recurso de casación formalizado formalizado por el licenciado A.M.A., defensor oficioso del señor A.A.Á. contra la Sentencia de S.I. N° 192 de 29 de diciembre de 2015, proferida por el Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, que resolvió confirmar la Sentencia Condenatoria N° 87 de 21 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsable al prenombrado, imponiendo la pena de ochenta y dos (82) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de Robo Agravado, en perjuicio del señor H.E.I.V..

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso inició el 19 de mayo de 2013, con la denuncia interpuesta por el señor H.E.I.V., quien relató haber sido interceptado por un sujeto de tez blanca, estatura aproximada de 1.80, contextura delgada, que se bajó de la parte trasera de vehículo un sedán, rojo, marca Hyundai, modelo Accent, con matricula 604436, alrededor de las 10:00 de la noche en la vía principal de la calle nueva barriada, próximo a su residencia, el mismo le mostró que portaba un arma de fuego en su cintura y le arrebató un celular Samsung Galaxy de color negro, el cual fue valorado por los peritos por el monto de ciento cincuenta balboas (B/.150.00).

Mediante providencia de 21 de mayo de 2013, la Fiscalía Auxiliar de la República dispone formular cargos al señor A.A.Á., como presunto autor del delito Contra el Patrimonio Económico en detrimento del señor H.E.I.V..

Al rendir sus descargos el día 22 de mayo de 2013, el señor Á. niega los cargos formulados en su contra; acto seguido, por la imposición de medida cautelar consistente en el deber de comparecer los días miércoles de cada semana ante la autoridad que conoce la causa.

En diligencia de reconocimiento de carpeta, el señor Á. identifica al señor M.E.H. como el sujeto que perpetró el hecho objeto de la investigación, por lo cual la Fiscalía Duodécima dispone someter al prenombrado a los rigores de declaración indagatoria como presunto autor del delito Contra el Patrimonio Económico.

Sustanciado el plenario, el Juez de la causa emite sentencia condenatoria N° 87 de 21 de octubre de 2014, donde declara penalmente responsable al señor A.A.Á. y lo condena a la pena de ochenta y dos (82) meses de prisión como autor del delito de Robo Agravado, en perjuicio del señor H.E.I.V.; lo cual luego fue confirmado mediante sentencia de segunda instancia N° 192 de 29 de diciembre de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolución contra el cual se endereza el presente recurso de casación.

La iniciativa procesal se fundamenta en una causal, a saber: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Conviene recordar que la doctrina establece que la causal aducida sobreviene cuando el medio probatorio existe, está acreditado en el proceso y por tanto, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la fuerza probatoria que la ley le asigna; por lo que no se discute la existencia de la prueba, sino sobre su valoración, ya que el juez la menciona, la acredita, sin embargo, no la toma en cuenta al momento de proferir su decisión o no le da la eficacia que la...

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