Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2018
Ponente | Harry Alberto Díaz González |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Harry Alberto Díaz González
Fecha: 11 de abril de 2018
Materia: Casación penal
Expediente: 9122
VISTOS:
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El escrito de casación fue recibido en la Secretaría de la Sala Penal el día cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), fecha a partir de la cual empieza a correr el término de treinta (30) días para pronunciarnos sobre su admisibilidad.
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El negocio fue adjudicado mediante reparto al despacho del Magistrado Sustanciador el día seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Con fundamento en lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación promovido.
En ese sentido, observa la Sala que el escrito de casación fue presentado por persona legitimada para ello, el licenciado E.B.V., F. de la Sección de Juicio Oral de la Provincia de Chiriquí; anunciado y formalizado dentro del plazo legal establecido en los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 142 lex cit.
La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación al corresponder a una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada, proferida por un Tribunal de Juicio.
Aun cuando el recurso de casación en el sistema penal acusatorio no precisa de estrictas formalidades, es importante cumplir con un mínimo de presupuestos que permitan a la Sala conocer con claridad el fundamento del recurso, en consecuencia corresponde hacer las siguientes observaciones:
En primer lugar, la única causal invocada corresponde a cuando: "Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho por indebida aplicación de la ley", contenida en el numeral 3° del artículo 181 del Código Procesal Penal, la cual viene sustentada en un único (1) motivo en el cual señala la manera en que a su criterio, se le reconoció a favor del procesado una atenuante no prevista en la ley.
Como disposiciones infringidas refiere la vulneración del artículo 90 y 95 del Código Penal.
Así las cosas, se observa que el escrito presentado por el licenciado E.B.V. no presenta defectos formales en su...
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