Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S. el recurso extraordinario de casación penal, en el fondo, formalizado por la Firma Forense Fonseca, B. & Asociados, en representación de C.I.M.R., contra la Sentencia N° 193-S. I. de 5 de octubre de 2010, mediante la cual, dicho Tribunal revocó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, por el Juzgado Decimotercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en su lugar, condenó al prenombrado, a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y, accesoriamente, lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, además del comiso de los bienes y dineros que le fueron aprehendidos, en calidad de autor del delito de Blanqueo de Capitales.

Mediante Auto 2° Instancia N.114 de 30 de agosto de 2017, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de casación formalizado por la Firma Fonseca, B. & Asociados, ordenando su remisión ante esta S., para lo que corresponda (Fs. 556-557).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 16 de octubre de 2017 (F. 561), sin que se recibiera escrito alguno de las partes en el proceso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de una serie de requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad en relación a su admisibilidad.

En lo relativo a los aspectos formales, se observa que el recurso fue presentado en tiempo procesal oportuno, por persona hábil, es decir, por quien ejerce la defensa técnica del procesado (Fs. 464 y 467), contra una resolución susceptible de ser recurrida por este medio extraordinario de impugnación, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en un proceso penal seguido por delito de Blanqueo de Capitales, que conlleva pena superior a los dos años de prisión, cumpliéndose así, el requisito primario previsto por el artículo 2430 del Código Judicial.

Aprecia la S. que el recurso es dirigido al Magistrado Presidente de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo la formalidad exigida por el artículo 101 del Código Judicial (F. 468).

En cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 2436 del Código Judicial y por los numerales 3 y 4 del artículo 2439 ibídem, se observa que la sección correspondiente a la historia concisa del caso, ha sido desarrollada de manera aceptable, permitiendo a la S. introducirse rápidamente en el conocimiento del tema que es objeto del recurso de casación.

La censora ha fundado el recurso en dos...

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