Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Marzo de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de decidir su admisibilidad se encuentra el recurso de casación promovido por el Licenciado Teofanes L.Á., en representación de la imputada E.G.G.M., sindicada por el Delito Contra la Seguridad Colectiva.

Cabe mencionar que el recurso de casación es presentado por persona hábil para promover el recurso, contra una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial y por delito que tiene pena señalada superior a dos años, es decir, contra una Sentencia susceptible del medio de impugnación extraordinario. Además, es formalizado en tiempo oportuno, cumpliéndose lo previsto en el artículo 2439, numerales 1 y 2 del Código Judicial.

Dicho lo anterior, se procede a verificar si el recurso de casación ha dado fiel cumplimiento de todas las formalidades legales establecidas en el artículo 2439, numeral 3, literales a, b y c del Código Judicial, para su admisión.

En lo concerniente a la historia concisa del caso, el recurrente expuso una breve narrativa de las actuaciones procesales conforme al propósito requerido para ilustrar al Tribunal. En efecto, sostiene que el proceso inicia mediante la diligencia de allanamiento y registro en la residencia de su representada ubicada en la Finca del poblado denominado COPAL de Cañas Gordas, en río Sereno, provincia de Chiriquí, cerca de la frontera con Costa Rica, relacionada con la Operación de vigilancia denominada “FENIX” realizada por la Policía y la Fiscalía de Drogas de la provincia de Chiriquí, en busca de traficantes de armas de fuego, por los costarricenses D.M.S. y C.A.A., algunos colombianos, y de panameño residente en el país tico, hecho ocurrido el 4 de mayo de 3011 (sic), lugar donde está ubicada la residencia de su representada y donde se produjo un intercambio de disparos, lo cual motivó el registro de las casas y fincas de los alrededores. También indicó que durante el proceso se interpuso un incidente de nulidad por falta de jurisdicción del Fiscal de Drogas de la provincia de Panamá quien intervino en la sustentación de la apelación contra la sentencia de primera instancia que absolvió a su representada, cuando la Fiscal de Drogas de la provincia de Chiriquí quien llevaba el caso se había notificado, por lo que la sustentación era extemporánea.

Conforme se advierte, el recurso está fundamentado en causales de forma y de fondo.

La causal de forma invocada consiste en “la falta de competencia del tribunal” prevista en el artículo 2433,...

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