Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2019

Número de expediente586-13
Fecha15 Marzo 2019

VISTOS:

Mediante resolución del 26 de febrero del 2015, la S. admitió el recurso de casación formalizado por el Licenciado J.L.P., contra la Sentencia 2da. No.60 del 16 de abril del 2013, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a J.B.A., a cumplir con una MEDIDA DE SEGURIDAD CURATIVA, consistente en acudir a un Tratamiento Psicológico por el término de UN (1) Año, como autor del delito de Violencia Domestica en Grado de Consumación, en perjuicio de G.C..

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S..

ANTECEDENTES

Mediante denuncia realizada el 5 de septiembre de 2007, G.C. de B. denuncia ante el Centro de Recepción de Denuncia haber sido víctima de agresiones físicas y verbales por parte del señor J.B. quien es su esposo.

Añadió en su denuncia que su esposo la maltrata física, verbal y psicológicamente la agrede verbalmente le grita palabras obscenas, le bota sus artículos personales y todo esto la tiene afectada emocionalmente. (fs.1-2)

En ampliación de denuncia realizada el 3 de octubre de 2007, señaló que su esposo había cambiado la cerradura del apartamento donde viven y se percató porque cuando quiso entrar; la puerta no abrió, y este no le permite sacar sus objetos personales ni el de sus hijas.

Mediante Evaluación Médico Legal practicada a la señora G.C. de B., se describen los siguientes hallazgos físicos (fs.33):

Examen Físico: C., orientada, deambula sin dificultad. Presenta:

  1. E. de coloración violácea en región occipital derecha que mide 1cm.x0.8cm.

  2. E. de coloración verdosa en cara antero lateral de 1/3 medio del brazo izquierdo que mide 6.5cmx8 cm.

  3. E. de coloración verdosa en cara dorsal del 1/3 distal del brazo izquierdo que mide 3cmx4cm.

  4. E. de coloración verdosa en dorso de la mano izquierda que mide 2cmx2.3cm

  5. E. de coloración violácea localizada en el cuadrante inferior izquierdo del abdomen que mide 2cmx2.5cm.

Incapacidad Definitiva: Ocho (8) días a partir del día del incidente, salvo complicaciones.

Consta a folio 41 a 43 Nota No.255/07C.B.V, fechada 5 de octubre de 2007, a través de la cual la Corregiduría de Policía de Bella Vista, remite copia del Informe de la Diligencia que se realizó a solicitud de la señora G.C. de B., con el fin de verificar que en el Edificio El rey, Calle No.53, El Cangrejo, Apartamento No.11ª, donde residía se había cambiado la cerradura, situación que fuere debidamente corroborado por dicha autoridad administrativa.

A folio 78 se aprecia certificado de matrimonio entre J.B.A. y G.C..

Se aprecia las declaraciones de M.A.J. (fs. 57-58), Z.S. De Gracia (fs.63-68), E.A.R. (fs.69-70) quienes señalan que conocen la situación de maltrato que sufre la denunciante por parte de su esposo.

Mediante diligencia del 23 de octubre del 2007, se dispuso recibirle declaración indagatoria a J.B.A., como presunto responsable del delito Contra el Orden Jurídico, F. y el Estado Civil, en perjuicio de G.C. de B.. (fs.95-101)

No se le logró la comparecencia del investigado para que rindiera declaración indagatoria.

De igual forma se presentan los testimonios de A.B.R. (fs.163-166) Y.G.S. (fs.168-169), E.G. (fs.177-184) y el doctor A.S. (fs.185-187).

Reposa a folio 192 a 193, resultado de la Evaluación Psiquiátrica practicada a la señora G.C. de B., por la Licenciada D.S. de Á., Psicóloga Forense del Instituto de Medicina Legal, en la que se consignó lo siguiente:

…III. Narración de los Hechos:

Refiere que denuncia al señor J.B. por violencia física y psicológica. Explica que el señor la empujaba, le pegaba en la boca, jamaqueaba.

Además, que le decía bruta, estúpida, que se largara de la casa, que no se merecía nada.

Dice que no sabe porque él se comportaba de esa forma ya que no había otra persona para ella en el mundo.

IV. Conclusiones y recomendaciones

En el momento de la evaluación:

Se encuentra afectación psicoemocional en la señora evaluada.

La afectación que refleja la señora consiste en lo siguiente:

Experimenta sentimientos de timidez y vergüenza, tristeza, desánimo e impotencia; así como rabia y resentimiento.

También tiene miedo de perder su autonomía y refleja baja autoestima.

Amerita atención por salud mental…

Mediante Vista Fiscal No.091-08, del 15 de enero del 2008, la Fiscalía Segunda Especializada en Asunto de Familia y el Menor, recomendó al juez de la causa Auto de Llamamiento a Juicio contra el señor J.B.A., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V Título V, Libro II del Código Penal, es decir por delito Contra el Orden Jurídico y F. y el Estado Civil en perjuicio de G.C. de B..

De folio 212 a 213 se aprecia vistas fotográficas de la señora G. de B. de las lesiones consignadas por el médico forense las cuales fueron tomadas por la Sección de Fotografía Forense.

Mediante Llamamiento a Juicio No.59-08 del 08 de mayo del 2008, se procedió a abrir causa criminal contra J.B. por infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo V Título V, Libro II del Código Penal, es decir por delito de Violencia Doméstica en perjuicio de G.C. de B.. (fs.230-233)

Mediante Sentencia No.133-11 del 31 de octubre de 2011, el Juzgado Décimo de Circuito Penal, condenó a J.B.A., como Autor del Delito de Violencia Doméstica en Grado de Consumación en perjuicio de G.C. de B. y se le impuso Medida de Seguridad Curativa, consistente en que acuda a Tratamiento Psicológico por el término de Un (1) Año, de lo cual deberá presentar constancia al despacho Judicial. (fs. 680-686)

Dicha sentencia fue apelada por la defensa técnica del sancionado, dictándose la Sentencia 2da Instancia No.60 del 16 de abril del 2013, la cual confirmó la sentencia de primera instancia. (fs.726-733)

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca como primera causal de fondo, una de las contempladas en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, “Cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido (sic) en lo dispositivo del fallo y se constituye en violación de la ley penal sustantiva” (fs. 747).

La S. ha manifestado en múltiples ocasiones que esta causal concurre cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Se trata de un error producido por la deficiente valoración jurídica sobre la prueba en el proceso y puede ocurrir en los siguientes supuestos:

Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga;

Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente, y se le confiere una fuerza probatoria establecida sólo para aquellos elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y,

Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La causal viene sustentada en dos (2) motivos que analizaremos junto a la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, luego de lo cual, emitiremos el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente.

En el primer motivo el recurrente indica que el Ad Quem valoró contrario a derecho la Nota SNM-JUDI 640-09 del 19 de marzo del 2009, del Servicio Nacional de Migración (fs.260) sobre el movimiento migratorio de C.C. y otros, dando por acreditada la responsabilidad penal y utilizándola como fundamento para la condena impuesta a sus representados.

Sostiene que el Ad Quem cometió error al no aplicar las reglas de la lógica, experiencia y sana critica, pues le otorga plena prueba a un documento que no lo tiene, debió confrontarlo con otros medios probatorios existentes en el proceso lo que hubiera influido en el fallo absolviendo a Z.E. y G.L. por el delito Contra el orden Económico.

Sobre este motivo la señora procuradora señaló que *************los testimonios de E.A., A.B.R. y Y.S., fueron mal apreciados por el Juez A Quo, toda vez que estos testimonios son sospechosos al tenor del artículo 909 numeral 4 del Código Judicial, pues tienen afinidad y familiaridad con la denunciante. (fs.748-749)

Por su parte, la señora Procuradora General de la Nación recomienda desestimar el vicio de ilegalidad endilgado al Ad Quem, endilgado en los tres motivos de la primera causal toda vez que, de la valoración conjunta de estos elementos de convicción, se evidencia que existe coherencia entre las versiones de G.C., A.B., Y.S. y E.V., en el sentido que estos testimonios evidencian actos de violencia doméstica física y psicológica perpetradas por el justiciado, al igual que sus efectos en el cuerpo de la víctima, por lo que al haber ponderado el Tribunal Superior la deposición testimonial de A.B., esta colegiatura se apegó a las reglas de la lógica, al reconocer que este conserva plena credibilidad e imparcialidad como testigo, razón por la que consideró que no queda demostrada la configuración del cargo de injuridicidad.

En tanto, sobre las declaraciones de E.A., A.B.R., y Y.S., el Tribunal de Alzada estableció:

Se cuenta con la declaración de E.A., quien manifestó que en una ocasión G. no sólo le dijo que el esposo la había golpeado, sino que le mostró los golpes en una de las piernas, además relata que en una ocasión presenció la discusión entre J.B. y G.C. en el que el primero jalaba a G. por los brazos…

(fs.70-71)

Igualmente milita el testimonio de A.B., hijo del sindicado quien refiere que visitaba la casa de su papá de cuatro a cinco veces por semana, logrando...

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