Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 28 de julio del 2016, la S. admitió el recurso de casación formalizado por la Licenciada B.H.P., miembro del Instituto de Defensa Pública, contra la Sentencia 2da. No.65 del 30 de marzo del 2015, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a ALVARO ROCA MOLA, a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, y accesoriamente, lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo que la pena principal, como autor del delito de Hurto Agravado con Fractura, en perjuicio de J.A.C.

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S..

ANTECEDENTES

Mediante denuncia presentada el 24 de agosto de 2013, el señor J.Á., relata en el Centro de recepción de denuncia que ese día a las 9:30 de la noche se dirigió en su vehículo Toyota Corolla, color amarillo, tipo taxi, con placa 8T-05832, hacia el Hotel Alameda, ubicado en el corregimiento de Calidonia, estacionó el vehículo en los estacionamientos del hotel lo dejó en un lugar iluminado y se dirigió a la recepción para registrarse. Refiere que a las 4:45 de la mañana cuando sale de su habitación al dirigirse a su vehículo se percató que el mismo se mantenía revisado y desordenado y observó que le habían sustraído el DVD Portátil marca D., valorado en doscientos dólares (B/200.00) , setenta cds valorados en ciento cuarenta balboas (B/.140.00) un reloj de mano marca C. valorado en ciento ochenta dólares (B/.180.00), un par de lentes valorados en setenta y cuatro balboas (B/.74.00), un perfume marca 3:60 valorado en sesenta balboas (B/.60.00), y la suma de ochenta y seis balboas (B/.86.00) en efectivo, indicó que al revisar bien el vehículo pudo observar que forzaron el vidrio del pasajero y violentaron la manigueta para poder abrirlo. En vista de lo sucedido le preguntó a la recepcionista la cual le respondió que desconocía de lo sucedido, además dice sospechar del agente de seguridad, porque cuando le preguntó sobre lo sucedido el mismo estaba todo nervioso indicándole que desconocía y que no había visto nada. (fs.1-6)

Mediante declaración jurada probó la propiedad y preexistencia de los bienes hurtados. (fs.7-8)

R. declaración jurada G. De Gracia Patiño, recepcionista del H.Á., quien manifestó que estaba de turno para el día 24 de agosto, indica que el día del hecho cuando se encontraba en su puesto a las 2:00 de la mañana, vio bajar a una persona por las escaleras, le preguntó por las llaves de la habitación, pero la persona no respondió y se dirigió a la puerta del estacionamiento, luego el guardia de seguridad del hotel le dijo que esa persona estaba dentro de un taxi por lo que decidió llamar a la policía y observó cuando el seguridad forcejeaba con el sujeto quien lo amenazaba con un punzón, pero cuando llegó la policía ya el sujeto se le había escapado al seguridad y el seguridad le entregó un punzón, una cédula de identidad y un encendedor.(fs.20-22)

A folio 27 del expediente consta informe de comisión en el cual se pone en conocimiento que al llegar al Residencial Álamo ubicado en calle 30 Calidonia, fueron atendidos por la recepcionista de nombre G. De Gracia, quien les hizo entrega de una cédula de identidad personal la cual corresponde a Á.R.M., con cédula 8-432-815, indicando que la cédula se le había caído a la persona que cometió el hurto, cuando forcejeaba con el agente de seguridad que custodiaba el residencial.

R. declaración R.C., quien manifestó que el día 24 de agosto de 2013, laboró en el hotel Álameda en un horario de 7:00 p.m a 7:00 a.m, indica que ese día llegó una persona como a las 10:30 P.M. pensando él que era un cliente, este subió a las habitaciones, cuando lo llamó G. la recepcionista del hotel y le preguntó porque estaba esa persona en un carro que se encontraba en los estacionamientos, al dirigirse hacia el vehículo le pide al sujeto que saliera del vehículo y le pidió la cédula, la recepcionista le indicó que lo agarrara que iba a llamar a la policía, la persona trató de escaparse...

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