Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Marzo de 2019

Número de expediente147-17C
Fecha11 Marzo 2019

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S., el recurso extraordinario de casación, penal en el fondo, formalizado por el Licenciado V.H.G.S., en representación de JUAN SANTAMARÍA, contra la Sentencia Penal, definitiva de segunda instancia, proferida el 11 de enero de 2017, por dicho Tribunal Superior, que confirma en todas sus partes, la sentencia de primer grado, mediante la cual, el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, condenó al prenombrado a la pena de cuatro (4) años de prisión, y accesoriamente, a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, como autor del delito de Estafa, en perjuicio de P.Q.R. (q. e. p. d.).

Mediante Auto Penal de 24 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ordenó el envío del proceso ante esta Corporación de Justicia (F. 597).

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió a fijar el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 22 de mayo de 2017 (F. 602), sin que se recibiera escrito alguno de las partes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 2439 del Código Judicial establece que concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de una serie de requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad en relación a la admisibilidad del recurso.

En lo relativo a los aspectos formales, se observa que el recurso fue presentado por persona hábil, es decir, por el defensor particular del procesado (F. 583 y 585), contra una resolución de aquellas contra las cuales lo concede el artículo 2430 del Código Penal, pues se trata de una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso seguido por delito de Estafa, que conlleva pena superior a los dos años de prisión. Se satisfacen así, los requisitos de impugnabilidad subjetiva y objetiva.

Por otra parte, aprecia la S. que el recurso es dirigido al Magistrado Presidente de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo la formalidad exigida por el...

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