Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del 22 de enero de 2016, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, admitió el recurso de Casación formalizado por la Licenciada Y.I.L., Defensora Particular de J.B.R., contra la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N°143 del 21 de mayo de 2013, emitida por el Segundo Tribunal de Justicia del primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Condenatoria 124 del 4 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se condenó al procesado por la comisión del delito de Tentativa de Violación Carnal, en perjuicio de la menor de edad M.I.B.P., sancionándolo a la pena de Cincuenta (50) Meses de Prisión e Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas por el término de Cuatro (4) Años, que comenzarán a contarse una vez cumplida la pena principal.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se observa que el presente proceso inicia con el Informe de Personas Desaparecidas, del Centro de Recepción de Denuncias de San Miguelito, calendado 1 de marzo de 2010, en donde el señor H.A.B.M., informa sobre la desaparición de su hija, quien contaba con 12 años de edad (fs. 1 a 3). Mediante Ampliación de R.e, calendado 2 de marzo de 2010, informa que su hija regresó a la residencia el día 1 de marzo de 2010, inició pidiendo perdón a sus padres por lo que había hecho y les contó que se había ido con su novio J.B., quien contaba en ese momento con veinticinco (25) años de edad, con quien sostuvo relaciones sexuales consentidas en su apartamento, ubicado en Santa Ana, calle 16, por lo que iba a presentar la respectiva denuncia, toda vez que su hija es menor de edad (fs. 6 y 7).

Rinde declaración jurada E.T.C.C., quien es primo de la ofendida, a quien ella llamó para que la recogiera en la Terminal de Albrook y la llevara a su casa. Manifiesta que ella le contó lo sucedido, que no conoce al novio de su prima, sólo sabe que se llama J., porque ella se lo dijo y que es la primera vez que ella se escapa (fs. 8 y 9).

Consta la declaración rendida por M.I.B.P., quien es la menor ofendida, en donde narra todo lo sucedido los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2010, indicando que su novio se llama J.B.R., que cuenta con veinticinco (25) años de edad, su fecha de cumpleaños es el 18 de septiembre y sostuvo relaciones sexuales con él. Que el 28 de febrero salió de casa de su tío N.B., a las 10:00 A.M., contactó a su novio, encontrándose con él en la Terminal de Albrook, donde compraron un vestido de baño para ella y fueron a la playa de Veracruz, que al pasar por el Puente de Las Américas, él le señaló el muelle donde trabajaba. Después se fueron al apartamento donde él vive con su hermana y un sobrino, donde ella lo esperó fuera del mismo, ya que le dijo que la hermana no la dejaría entrar por ser menor de edad, por lo que esperaron fuera a que la hermana se durmiera y entraron al cuarto de él, donde sostuvieron relaciones sexuales. Indica que fue su primera vez, que ella le dijo que no la penetrara tanto porque le dolía un poquito y lo describe físicamente (fs. 16-19).

A fojas 22 y 23 del expediente, se encuentra el Informe Médico Legal practicado a la menor ofendida, con fecha del 4 de marzo de 2010, misma fecha de la denuncia y declaración de la menor, donde se señala lo siguiente: “Ante la presencia de una lesión en el himen (aunque no sea un desgarro) y una lesión en la horquilla vulvar posterior; y un himen sin desgarros y no dilatable, puede concluirse que no ha sido penetrado por el miembro viril, pero sí se ha manipulado el área genital recientemente (menos de 10 días).” También se encuentra el Informe Psiquiátrico Forense practicado a la menor ofendida, donde se indica que no presenta enfermedad psiquiátrica tipo psicótica u otro trastorno mental que altere sus facultades mentales o conducta. Su capacidad intelectual es promedio y acorde a su edad cronológica. Puede participar en declaraciones, pero no careos o repreguntas (f. 130).

Consta el Certificado de Nacimiento de M.I.B.P., donde se acredita su minoría de edad (f. 26). Así como también, el positivo de cédula del procesado J.B. RAMOS (f. 52).

Mediante diligencia sumarial del 27 de julio de 2010, la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá, dispuso recibir declaración indagatoria a J.B.R., como presunto infractor del delito de Tentativa de Violación Carnal, en perjuicio de la menor M.I.B.P. (fs. 56-64).

En ampliación de declaración indagatoria, el procesado negó los cargos formulados, alegando que la menor era quien lo llamaba por celular, que la conoció en el mes de enero de 2010 en la Terminal de Albrook, que no la volvió a ver porque era menor de edad y que el 28 de febrero de 2010 fue a la Pensión Media Luna a hacer unos mandaditos, pero no fue con la menor ofendida y no quiso decir con quién, salió al día siguiente por la mañana y fue a su apartamento (fs. 107-111). En segunda ampliación, mencionó a varias personas que luego sirvieron como testigos de lo que aseveraba había ocurrido los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2010, entre ellas la dama con la que había concurrido a la Pensión Media Luna, Y.Y.T.M. (fs. 148-152).

La Audiencia Preliminar, que se surtió como Proceso Abreviado, se celebró el día 4 de julio de 2011, donde se Llamó a J. al procesado por el delito genérico Contra la Libertad e Integridad Sexual. Y, mediante SENTENCIA EN EL ACTO N°124, se le declaró culpable del delito de Tentativa de Violación Carnal, en perjuicio de M.I.B.P., sancionándolo a la pena de Cincuenta (50) Meses de Prisión e Inhabilitación para el Ejercicio de Funciones Públicas por el término de Cuatro (4) Años, que se comenzarán a contar una vez cumplida la pena principal (fs...

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