Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 30 de enero de 2014, la Sala admitió los recursos de casación anunciados y formalizados por el Licenciado J.C., F.P. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia 2da. N°40 del 6 de abril de 2011, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de C., que había absuelto a M.O. MATA Y OTROS, dentro del proceso seguido por lo delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, en sus modalidades de Delito Relacionado con Drogas, Asociación Ilícita y Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos.

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la Sala.

ANTECEDENTES

En las constancias procesales recabadas, se observa que el presente proceso inicia el 9 de septiembre de de 2008, aproximadamente a las 6:15 P.M., cuando unidades policiales realizaban patrullaje en la desembocadura del Río C., verificando información recibida de que ese era un sitio de desembarque de lanchas rápidas, abastecimiento de combustible para el narcotráfico y tráfico de drogas provenientes de la República de Colombia, empresa liderada por los hermanos ORTEGA MATA. Al estar en el lugar, logran la aprehensión de M.O. MATA, R.P.B., L.E.M.C., G.E.Q., F.J.R.R.Y.M.E.J.C., además se realizan diligencias de allanamiento e inspecciones oculares donde se encontraron elementos e información que logra vincular a los encartados en el presente proceso.

Consta el Dictamen Pericial del Laboratorio de Sustancias Controladas, donde se establece que las muestras analizadas resultaron positivas para la droga conocida como Cocaína, en la cantidad total de 840 kilogramos o 239.315 gramos (fs. 212 a 213).

También constan informes referentes a que el día 10 de septiembre de 2008, los agentes policiales encontraron y realizaron inspecciones oculares a una lancha de fibra de vidrio con dos motores fuera de borda, encontrando nueve (9) tanques de cincuenta y cinco (55) galones, llenos de combustible; dentro de varias casas rancho se encontraron maletines con ropa de hombre, armas de fuego, municiones vivas y documentación referente a áreas vigiladas para el control aéreo y marítimo del narcotráfico por autoridades de Estados Unidos de Norteamérica, Holanda, Inglaterra y Francia, en el Mar Caribe.

Es por ello que, mediante diligencia sumarial fechada 15 de septiembre de 2008, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas dispone recibir declaración indagatoria a los imputados M.O. MATA, R.P.B., L.E.M.C., G.E.Q., F.J.R.R.Y.M.E.J.C., como presuntos infractores de los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionados con Drogas, Asociación Ilícita para D. y Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos (fs. 67-70).

Al rendir las respectivas declaraciones indagatorias todos los imputados negaron los cargos formulados, alegando no tener conocimiento del material ilícito incautado y dando diversas explicaciones del por qué se encontraban en el lugar.

Mediante diligencia sumarial del 16 de septiembre de 2008, la fiscalía instructora dispuso la detención preventiva de los imputados (fs. 115-123 y 134-146).

A través de su Vista Fiscal 9 del 4 de enero de 2010, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, recomendó al honorable Tribunal de la causa, que al momento de calificar la encuesta penal lo hiciera dictando un auto de Llamamiento a Juicio en contra de todos los imputados, por presuntos infractores de los delitos Contra la Seguridad Colectiva, Relacionados con Drogas, Asociación Ilícita para D. y Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos (fs. 560-582), recomendación que fue acogida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de C., cuando en Audiencia celebrada el día 2 de febrero de 2010, como Proceso Abreviado, se llamó a juicio a todos los imputados, por los delitos formulados, dictándose la Sentencia Absolutoria N°6 de la misma fecha (fs. 620-636); decisión que fue apelada por el representante del Ministerio Público.

Es así que, a través de la Sentencia 2da. N°40 del 6 de abril de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la sentencia apelada en todas sus partes (fs. 728-744), por lo cual, el agente instructor anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso extraordinario de Casación que nos ocupa.

ÚNICA CAUSAL INVOCADA

Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley sustancial penal.

Cuando se aborda esta causal de casación, conviene enunciar para efectos de una mejor ilustración, el criterio del autor TORRES ROMERO, quien citado por la doctora AURA EMÉRITA GUERRA DE V. y el doctor J.F., en su obra Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, se refiere al error alegado en los siguientes términos:

...en esta clase de error aparece una clara discrepancia entre la sentencia y la ley, en la que no se objeta la existencia de la prueba, sino la valoración o calificación que se le hace y que esta incompatible con la ley que la regula. Dicho error de derecho puede ocurrir: a) cuando se acepta al medio probatorio no reconocido por la ley; b) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega; c) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye.

(F.P., J. y Guerra de V., A.E., Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Editorial Sistemas Jurídicos, S.A.; 2001, pág. 269)

Entendido en un sentido amplio el alcance del error en la apreciación de la prueba, importa tener presente que el yerro en la valoración probatoria debe ser de tal entidad que, de no haber ocurrido, el fallo tendría connotaciones diferentes.

Como quiera que se trata de seis (6) recursos de casación, uno para cada procesado y como quiera que tanto la causal como los motivos coinciden en todos, por economía procesal, se procederá a analizarlos en conjunto.

MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La causal viene sustentada en cinco (5) motivos, respecto a cinco de los procesados y seis (6) motivos para uno de ellos, los cuales se analizarán en conjunto con la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, pasando a emitir el análisis jurisdiccional correspondiente.

A través del primer y segundo motivo, el censor indica que el Tribunal de Segunda Instancia omitió valorar la inspección ocular sobre los maletines abandonados en tierra firme (fs. 11-13 y 43-51) y el allanamiento y registro, ambos practicados en la desembocadura del Río C., concluyendo que no existen elementos que vinculen a los procesados con el hallazgo de la droga.

Considera que, de haberse valorado íntegramente, tanto la inspección ocular como la diligencia de allanamiento y registro, se habría percatado que se trató de la detención de seis (6) personas en un lugar controlado por un grupo irregular, que se enfrentó en un intercambio de disparos a miembros de la Policía Nacional. Esto, aunado a que también se encontraron cuatro (4) ranchos de paja, ropa de hombre, equipo de aseo personal y documentos referentes a áreas vigiladas para el control aéreo y marítimo del narcotráfico, provenientes de autoridades de Estados Unidos de Norte América, Holanda, Inglaterra, Francia y en el Mar Caribe.

Todo ello, además de que todos los procesados fueron aprehendidos en la desembocadura del Río C., siendo uno herido en ese mismo lugar y otro estaba en una choza del área circundante, por lo que se encontraban en un área de accesibilidad a donde fue encontrada la droga incautada, que estaba almacenada en hoyos bajo tierra.

La sesgada apreciación de estas pruebas influyó en que los procesados fueran absueltos, pues no se tomaron en cuenta estos hechos, que si se hubiesen valorado íntegramente, se habría revocado la sentencia de primera instancia, condenando a todos los procesados.

Por su parte, la señora Procuradora General de la Nación, se manifiesta de acuerdo con el casacionista, considerando que se acredita la pretermisión invocada.

Al examinar la decisión impugnada por esta vía extraordinaria, la Sala observa que, al ponderar las pruebas a las que se refieren el primer y segundo motivo de la causal invocada, el Tribunal de Alzada menospreció las diligencias de inspección y de allanamiento y registro realizadas, ambas, en la desembocadura del Río C., dejando de lado que G.Q., F.R. y L.M., fueron aprehendidos justo al salir de esa desembocadura, en cuya orilla se desató un intercambio de disparos con los miembros de la Policía Nacional; por lo que, su presencia no fue casual ni coincidente, sino, consecuencia de su participación activa en el hecho criminal, dentro de la labores compartimentadas que realizaron para el almacenamiento, movilización y transporte de la sustancia ilícita que fue recuperada.

El hecho de que los sujetos no estuvieran en posesión del material ilícito no desvirtúa su participación en el delito, porque la imputación no recayó sobre la posesión ilícita del estupefaciente, sino en el almacenamiento de la misma. Sumado a ello, el narcotráfico es una actividad delictual compleja que exige el examen integral de los elementos de prueba, porque el narcotraficante sabe que la droga debe estar a su alcance, disponibilidad, bajo su dominio, pero sin contar...

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