Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 27 de marzo de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 240-16 C

VISTOS:

Mediante resolución del 27 de julio de 2016, la Sala admitió el recurso de casación anunciado y formalizado por el Licenciado M.I.M.B., Fiscal Primero Superior Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la SENTENCIA 2da. INST. N° 45 del 28 de agosto de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, donde se absolvió a H.P.P.,de los cargos formulados en su contra por el delito Contra la Seguridad colectiva, RELACIONADO CON DROGAS.

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la Sala.

ANTECEDENTES

El presente proceso inició con el Informe de Novedad, suscrito por el Cabo Segundo L.S., de la Policía Nacional y la Diligencia de Allanamiento a la residencia N°28, ubicada en el sector de C., C.J.D.A., suscrito por la Corregidora L.M.M.A. y su secretaria Y.Y.C.G. de Jaén, ambas fechadas 26 de octubre de 2011. Todos estos referentes, a la incautación de 208 carrizos plásticos que resultaron contentivos de la droga conocida como Cocaína, en la cantidad de 18.72 gramos y la cantidad total de B/.785.00 de dinero en efectivo (fs. 1-16).

Es así que, para el día 27 de octubre de 2011, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dicta la diligencia cabeza de proceso y la diligencia sumarial que dispone recibir Declaración Indagatoria a E.P.P. y H.P.P., por el delito contemplado en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal, es decir, Contra la Seguridad Colectiva, RELACIONADO CON DROGAS (fs. 28, 29-31).

En su indagatoria, la imputada E.P. acepta la responsabilidad sobre la sustancia ilícita, desvinculando a su hermano (fs. 40-45). Por su parte, H.P. no se responsabiliza sobre la misma (fs. 32-37).

Mediante diligencia sumarial de la misma fecha, se dispuso la detención preventiva de ambos imputados (fs. 46-50).

La Audiencia Preliminar se celebró el día 2 de mayo de 2013, en el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, tramitándose como Proceso Abreviado, en donde Tribunal Llamó a Juicio a ambos imputados, dictando inmediatamente Sentencia Condenatoria para E.P. y Absolutoria para H.P.P. (fs. 212-225). Decisión contra la cual la Fiscalía de la causa presentó Recurso de Apelación.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó la sentencia, manteniendo la absolución de H.P. (fs. 255-263). Con lo cual se manifestó en desacuerdo el Fiscal instructor, anunciando y sustentando en tiempo oportuno el presente recurso de casación.

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca dos causales de fondo, ambas contempladas en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, ellas son: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal" y el "Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal".

PRIMERA CAUSAL

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal".

La referida causal concurre cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Se trata de un error producido por la deficiente valoración jurídica que se ha hecho sobre la prueba que reposa en el proceso y puede ocurrir en los siguientes supuestos:

  1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga;

  2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

  3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente, y se le confiere una fuerza probatoria establecida sólo para aquellos elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y,

  4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La causal viene sustentada en dos (2) motivos, que analizaremos por separado, al tiempo que apreciaremos la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, emitiendo de manera inmediata el análisis jurisdiccional correspondiente.

En el primer motivo, el censor indica, que el Tribunal de Alzada valoró limitadamente el acta que documenta el allanamiento (fs. 12 y 13), al considerar únicamente que dicha prueba no sitúa al procesado en la habitación donde se ocultaba la cocaína. Considera también, que de haberla valorado en su totalidad, de acuerdo a la sana crítica, habría advertido que documenta la exposición primaria, espontánea y voluntaria de E.P., en contra de H.P. como el propietario de la droga. Dicha ponderación desacertada, contravino la regla que exige considerar en su integridad el contenido de los documentos públicos, lo cual llevó a la confirmación de la absolución del procesado, que de no haber sido así, habría revocado la...

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