Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 06 de abril de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 2019-0004-8010C

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Anulación con concurrencia de Causal de Casación, formalizado por el Licenciado Erasmo Cortés Trejos, del Instituto de la Defensa Púbica, contra la Sentencia Nº003-2022 de siete (7) de enero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante la cual se condenó al señor L.A.M.O., a la pena de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos, oficios o profesión en parques, parvularios, centros escolares, campos o centros deportivos y áreas aledañas o cualquier lugar donde regularmente se agrupen personas menores de edad, para que practiquen actividades para su desarrollo integral, por igual término que la sanción principal, una vez cumplida la misma, como autor del delito de Actos Libidinosos Agravados, en perjuicio de la menor de edad H.N.M.A.

La Sala procede al examen del libelo, a efectos de determinar si esta Corporación es competente para asumir el conocimiento del Recurso de Anulación con concurrencia de causal de Casación.

En ese sentido, se advierte que el medio de impugnación fue anunciado y formalizado por el defensor público designado para la representación legal del procesado, dentro del plazo establecido por la Ley.

En cuanto a la decisión impugnada, el Recurso ha sido dirigido contra la Sentencia Nº003-2022 de siete (7) de enero de dos mil veintidós (2022), proferida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por lo que es una resolución susceptible de impugnación vía Casación, al tratarse de una sentencia proferida por un Tribunal de Juicio Oral, que hace tránsito a cosa juzgada.

Se observa que, se trata de un Recurso de Anulación, cuyo conocimiento compete al Tribunal Superior de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 41, numeral 2, del Código Procesal Penal; el cual ha sido remitido a esta Sala, ante la concurrencia de Causal de Casación.

Ahora bien, el artículo 173 lex cit, faculta a esta Sala para llevar a cabo un análisis respecto a la competencia sobre el Recurso de Anulación con concurrencia de causales de Casación, para determinar si asume el conocimiento de la...

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