Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Septiembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha recibido para su admisibilidad, el recurso de casación en el fondo presentado por el Licdo. J.G., contra la sentencia de 6 de marzo de 2001, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, confirmatoria del fallo de primera instancia, mediante el cual JULIO C.O.G. y R.L.H. fueron condenados a la pena de cuarenta meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos años, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, como responsables del delito de hurto de automóvil en perjuicio de M.P.C..

Se observa que el recurso fue presentado por persona hábil, dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Analizados los presupuestos formales que estructuran el contenido del recurso, primeramente, se observa que el libelo de casación está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Judicial.

En cuanto al epígrafe de la historia concisa, se advierte que el recurrente hace una relación sucinta, clara y precisa de los hechos que dieron lugar al fallo recurrido.

El casacionista fundamenta el recurso en dos causales, las cuales entramos a examinar.

La primera causal invocada es "el error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que implica violación de la Ley sustancial penal y ha influido en lo dispositivo de la sentencia", contenida en el numeral 1, artículo 2434, Código Judicial.

Seguidamente, el recurrente desarrolla la sección de los motivos, los que si bien están debidamente individualizados, no son congruentes con la causal aducida. Veamos.

En el primer motivo, el recurrente se limita a cuestionar la adecuación típica que hizo el A-quem de la conducta desplegada por los procesados, pero no indica cuál es el medio probatorio que fue mal valorado por el juzgador y no se infiere cargo de injuridicidad alguno contra el fallo que se pretende impugnar.

De igual manera, al analizar el segundo y tercer motivo se advierte que carecen de cargo de injuricidad, pues solamente se cuestiona la valoración incorrecta de pruebas indiciarias que constan en autos, pero no se indican cuáles son ni en...

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