Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 4 de agosto de 1997, se ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por la firma forense B. y B. permaneciera en Secretaría de la Sala Segunda por el término de cinco días, a fin de que la defensa realizara las correcciones que le fueron indicadas. En tiempo oportuno la recurrente presentó el libelo de corrección, por lo que le corresponde ahora a la Sala decidir sobre la admisibilidad del medio extraordinario de impugnación propuesto.

Cabe realizar, como cuestión previa, que la mencionada resolución judicial de 4 de agosto ordenó la corrección del libelo en cuanto a la historia concisa del caso y a las reglas de hermenéutica que sirven de sustento a la causal de interpretación errada de la ley (fs.262-264).

Al examinar el libelo que corrige el recurso, se advierte que no satisface adecuadamente el requisito concerniente a la historia concisa del caso, pues incurre nuevamente en el error de censurar la actuación del juzgador de segunda instancia, con argumentos tales como "que el Tribunal de la alzada yerra en la interpretación de la ley sustantiva que regula el instituto de la suspensión de la pena y, por otra parte, viola directamente la ley sustantiva que regula las atenuantes generales de responsabilidad criminal" (fs.266), en lugar de exponer, en forma breve y clara, la "historia concisa del caso", como exige la norma.

De otra parte, se observa que la casacionista invoca, como regla de hermenéutica que ha sido desconocida, la infracción "directamente por comisión" (f.267) del artículo 11 del Código Civil. A juicio de la Sala el concepto de violación de esta disposición legal ha sido mal formulado pues, si se toma en cuenta que lo que se pretende es aludir al criterio jurídico interpretativo señalado en el Código Civil supuestamente desconocido, se entiende que el concepto de...

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